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¿Cómo afecta el IVA a la intermediación en eventos culturales?

La Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante 3289-23), en respuesta a una consulta sobre la intermediación en la venta de entradas a monumentos, espectáculos y manifestaciones culturales, establece lo siguiente:

  1. Intermediación en la venta de entradas: Se considera una prestación de servicios sujeta al IVA. Si la intermediación se realiza en nombre propio, se generan dos operaciones sujetas a IVA: una del organizador al intermediario y otra del intermediario al cliente final.
  2. Lugar de realización de los servicios: Para servicios relacionados con el acceso a eventos culturales, el lugar de realización y sujeción al IVA es donde ocurren físicamente los eventos. Por lo tanto, los servicios prestados estarán sujetos al impuesto cuando los eventos se celebren en TIVA (territorio de aplicación del IVA), pero no estarán sujetos cuando se desarrollen fuera de este territorio.
  3. Tratamiento del importe de la entrada: Los importes abonados por las entradas no se consideran suplidos y deben incluirse en la base imponible del IVA. Esto se debe a que no cumplen con los requisitos establecidos para los suplidos, como realizar pagos en nombre y por cuenta del cliente con mandato expreso y justificar la cuantía efectiva de los gastos.
  4. Régimen especial de la Unión -One Stop Shop (OSS)-: Cuando los servicios de acceso a eventos se presten a consumidores finales en otros Estados miembros de la UE, se consideran realizados en el Estado miembro donde ocurre el evento. La entidad consultante podría optar por el régimen especial de la Unión, lo que le permitiría declarar y pagar el IVA en el Estado miembro de consumo a través de una ventanilla única, simplificando así el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en diferentes jurisdicciones.

Miguel González