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El Tribunal Supremo permite que se pueda aplicar la exención en IRPF de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual, siempre que la reinversión se realice dentro de los dos años posteriores, con indiferencia si la nueva vivienda está en fase de construcción.

El pasado mes de julio de 2020 la Abogacía del Estado interpuso recurso de casación en el que mantenía el criterio de denegar la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual cuando la reinversión, aun siendo dentro de los dos años posteriores a la transmisión, se realizase mediante la compra de una vivienda en fase de construcción.

No obstante, para alegría del contribuyente, finalmente el Tribunal Supremo ha emitido sentencia favorable, ya que entiende que el plazo de dos años exigido para efectuar la reinversión del importe de la venta de la anterior vivienda habitual, se puede realizar mediante la compra de un inmueble en construcción, bastando que en dicho plazo se reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad que la construcción se halle finalizada.

El criterio anterior había sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; sin embargo, no todos los Tribunales seguían el mismo criterio.

Esta sentencia abre la posibilidad de revisar la situación de aquellos contribuyentes que no se hayan podido aplicar la deducción por las causas comentadas y, en su caso, presentar solicitud de rectificación de la declaración de IRPF.

/por Eva Rodríguez

Fuente: AddVante

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