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Qué es un contrato

Llamamos contrato al documento legal en el que se plasma el acuerdo entre dos o más partes. Todas las partes deben tener capacidad para validar el acuerdo. Mediante ese documento se obligan a conseguir un mismo fin o cosa. Se entiende que el contrato ha de ser cumplido por todas las partes para que el fin del mismo sea intentado al menos. De otra forma el contrato no sería efectivo. El contrato es pues un pacto entre personas, ya sean físicas o jurídicas. Ese pacto contempla tanto derechos como obligaciones de las partes comprendidas en el mismo. Con el compromiso de las mismas de respetar los términos acordados.

¿De dónde vienen los contratos? El origen de los contratos es el Derecho Romano, en concreto de lo que llamaban conventio. Traducido sería algo similar a acuerdo. El conventio se podía materializar de dos formas diferentes. Con la definición de un nombre y causa, se llamaba contratus. O sin ninguno de ellos que se conocía como pactum. Los primeros estaban reglados por el Derecho Romano y serían los antecesores a nuestros actuales contratos.

La resolución de un contrato

Ya en la entrada a la que nos referíamos al principio terminamos nombrando la resolución de contratos. Hoy vamos a indicar según las resoluciones del Tribunal Supremo los requisitos para ejercer la facultad resolutoria de los contratos. En primer lugar que quien reclama la resolución del contrato acredite que sí cumplió con su obligación, o en su defecto que está en condiciones de cumplirla. Al tiempo que la otra parte del contrato no esté cumpliendo o no haya cumplido con su obligación. En este caso puede existir un incumplimiento parcial. Se debe valorar que el incumplimiento, sea parcial o total, pueda haber malogrado gravemente las expectativas del reclamante.

Es necesario que las partes implicadas estén ligadas por un contrato bilateral. Que aquella obligación que se aduce como motivo de la resolución de un contrato sea realmente exigible. Y que se pueda demostrar la frustración del contrato por el incumplimiento de la obligación de la otra parte. Importante es saber que la resolución de un contrato tiene efecto retroactivo. Al tiempo tiene una eficacia restitutoria. Esto significa que las partes estarán obligadas a reintegrarse el objeto del contrato que hubiesen recibido.

Revocar un contrato

Al hablar de revocar un contrato nos referimos a la finalización de la relación jurídica de éste. Se trata de una potestad de una de las partes que intervengan en un contrato. En nuestro Código Civil se habla de revocar en varias y diferentes secciones. Se comprueba en el texto que se usan rescindir y revocar de forma indiferente. La revocación es una declaración de voluntad unilateral. La revocación solo puede hacerse por los motivos que se indican en la Ley. En ningún caso por antojo de una de las partes. Las cláusulas de irrevocabilidad pactadas por las partes de un contrato son consideradas contrarias a la esencia misma del contrato.

Disolver un contrato

Esta acepción de disolver es infrecuente en nuestro Código Civil. Es usado también para extinción de un contrato por la voluntad de una de las partes. Es algo habitual en la disolución de sociedades por mutuo acuerdo. O por la renuncia de alguno de los socios que condena a la extinción de la sociedad. En términos jurídicos usamos disolver cuando se hace desaparecer la relación jurídica por la voluntad unilateral de una de las partes. Para la extinción de una sociedad se deben dar las condiciones recogidas en la Ley:

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  • existencia de motivo justo entendido por el Tribunal,
  • que la sociedad no tuviese un tiempo de duración convenido. En este caso cabría la posibilidad de desestimiento, si se obrase con antelación y buena fe,
  • que la sociedad se constituyese en su momento acorde a la legislación mercantil. Esto es permitiendo la disolución por parte de un socio, tal y como recogen los Artículos 1670 y 1700 del Código Civil.