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La resolución trata sobre el rechazo del Registrador Mercantil de Valencia a la inscripción de una cláusula estatutaria en la que se dispone que el cargo de consejero “por sus funciones deliberativas” es gratuito y que los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas tendrán derecho a percibir una remuneración por la prestación de dichas funciones ejecutivas que será determinada por el Consejo de Administración, ajustándose a la política de remuneración de los consejeros aprobada en la junta, y que se incluirá en el contrato a celebrar entre el consejero y la Sociedad, que deberá contener todos los conceptos retributivos por los que pueda obtener retribución por el desempeño de funciones ejecutivas. Asimismo, incluye un amplio catálogo de dichos conceptos en que podrá consistir la retribución.

El registrador mercantil suspende la inscripción porque considera que el sistema de retribución de los administradores no puede definirse de forma abierta y quedar a elección de la Junta General de entre los varios sistemas o conceptos previstos estatutariamente, sino que todos los previstos estatutariamente deberían aplicarse de modo cumulativo en cada contrato a suscribir por la Sociedad, previa aprobación por el consejo de administración.

Los principales argumentos del recurso se basan en lo dispuesto en la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018:

- Que la regulación prevista en los artículos 217 y siguientes Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC )y la dispuesta por el artículo 249 LSC no tienen carácter alternativo sino cumulativo.

- Que la reserva estatutaria debe interpretarse de un modo menos rígido y más flexible de forma que permita adecuar las retribuciones de los consejeros ejecutivos a lascambiantes exigencias de las sociedades y del tráfico económico en general.

Con base en lo anterior, alegan que el ámbito mínimo que se puede dar a esa flexibilidad propugnada por la STS de 26 de febrero de 2018 es que sea el contrato el que concrete cuáles son los conceptos retributivos que se aplican a los consejeros ejecutivos de entre los que establecen los estatutos.

La DGSJFP estima el recurso concluyendo lo siguiente:

Debe admitirse que aun cuando los distintos conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos.

De este modo se compatibiliza (i) la debida protección de los socios, por cuanto se fijan en estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueban en junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, (ii) con la adaptación a las necesidades de la práctica por cuanto se atribuye al consejo de administración la competencia de elegir, caso por caso, entre los distintos conceptos retributivos previstos en los estatutos aquellos concretos que deben incluirse en el contrato, sin necesidad de modificación estatutaria alguna.

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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