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Los gobiernos europeos están restringiendo las manifestaciones “on-line”, para evitar la difusión del llamado “discurso del odio”. Estas restricciones están extendiendo la responsabilidad de los Prestadores de Servicios en Internet / Operadores de Plataformas “on-line” y su obligación de controlar contenidos que los usuarios “cuelgan”. En consecuencia, nos podemos enfrentar a restricciones excesivas de la Libertad de Expresión.

Dos decisiones judiciales recientes han incidido en el tema.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado contrario a los Derechos Fundamentales la actuación de las autoridades rusas contra un pequeño Prestador de Servicios en Internet. El Tribunal Constitucional francés ha declarado parcialmente contraria a la Libertad de Expresión una Ley francesa, sobre el control de Internet.

LEY CONTRA EL DISCURSO DEL ODIO EN FRANCIA. EXCESIVA RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ON-LINE

En Francia, la Ley contra el Discurso del Odio en Internet ha tenido problemas legales. El Tribunal Constitucional francés ha considerado que su sistema de notificación y eliminación de noticias ilegales era contrario a la Libertad de Expresión.

Eliminación obligatoria de posts con «discurso del odio»

La Ley requería que los operadores de plataformas “on-line” eliminaran sus contenidos terroristas o de pornografía infantil, sólo 1 hora después de ser notificados por la autoridad administrativa. También les exigía que eliminaran noticias relacionadas con el discurso de odio “manifiestamente ilegales”, en las 24 horas siguientes a ser requeridos por un usuario.

El incumplimiento de las obligaciones de eliminación conlleva responsabilidad penal y administrativa.

La restricción indiscriminada de webs es incompatible con la Directiva de Comercio Electrónico

La Comisión Europea ya había avisado a Francia que estas normas podrían violar las Arts. 3, 14 y 15 de la Directiva de Comercio Electrónico. Una notificación debe ser lo suficientemente precisa y estar adecuadamente fundamentada; y el notificador debe identificar la ubicación exacta del contenido a eliminar.

Además, la Comisión consideró que los breves plazos, para eliminar un contenido, y las graves sanciones aplicables podrían afectar negativamente a la Libertad de Expresión, pues suponían:

– Cargas desproporcionadas para las Plataformas En Línea; y

– Un riesgo de eliminación de excesiva información.

Además, según la Comisión, la obligación de suspensión, prohibiendo distribuir el contenido “on-line”, sería contraria al Art. 15 (1) de la Directiva de Comercio Electrónico. Este no admite las obligaciones generales de control de información transmitida o almacenada por Proveedores de Servicios de la Sociedad de la Información. Se apoyaba en la S TJUE 12 Julio 2011 (L’ Oreal / E-Bay).

POSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FRANCÉS

La obligación perentoria de bloqueo es contraria a la Libertad de Expresión

El Tribunal Constitucional francés ha anulado esta parte de la Ley. Ha considerado que este sistema de notificación y eliminación es contrario a la Libertad de Expresión y Comunicación, y no necesario ni proporcional para el objetivo perseguido.

A estos efectos, la Ley francesa se aplica a los Operadores de Plataformas en Línea:

– Aunque no estén en territorio francés.
– Que tienen muchas visitas.

Era una forma de dirigir la norma a las grandes plataformas de redes sociales, como YouTube, Facebook o Google.

El Tribunal Constitucional francés ha dado la razón a la Comisión. Ha considerado que el mecanismo legal era inconstitucional, porque ponía peligro la Libertad de Expresión y de Comunicación, de manera no necesaria ni proporcional al objetivo perseguido, es decir, la protección de la dignidad humana.

POSICIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Ambas decisiones, la Sentencia del TEDH y la sentencia del Tribunal Constitucional francés están en línea con lo establecido en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE 27 Marzo 2014 (UPC Telekabel Wien / Constantin Film y Wega).

En su sentencia, el TJUE dejaba claro que las medidas adoptadas para implementar una orden de bloqueo de una web deben estar estrictamente dirigidas a poner fin a la infracción de la Propiedad Intelectual, pero sin afectar a los usuarios que utilizan al Proveedor Servicios para acceder legalmente a información.

Caso contrario, la injerencia en la Libertad de Expresión y de Información del usuario no estaría justificada a la luz del objetivo perseguido.