El pasado 26 de marzo, se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la aprobación, sin modificaciones, por el Senado del texto del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas aprobado por el Congreso de los Diputados (la “Ley”).
Como ya comentábamos en julio de 2019 en este post al analizar el Anteproyecto de Ley y en septiembre de 2020 en este otro artículo al analizar el texto del Proyecto de Ley propuesto inicialmente por el Congreso, esta norma tiene como objetivo principal transponer el contenido de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (la “Directiva”). No obstante, la Ley introduce también otros cambios de cierto calado en la normativa propia de las sociedades cotizadas que, durante, este largo proceso de análisis y escrutinio por el mercado de los textos, primero, del Anteproyecto y, posteriormente, del Proyecto de Ley han sido objeto de amplio debate.
Desde PwC Tax & Legal, hemos seguido muy de cerca el proceso de elaboración de la Ley y hemos preparado varios post breves en relación con su contenido. En particular, en este realizamos un análisis general del texto final de la Ley, pendiente de publicación en el BOE, en función de las normas que se ven modificadas.
Partiendo del hecho de que únicamente se consideran sociedades cotizadas aquellas sociedades anónimas que tengan sus acciones admitidas a negociación en un mercado regulado español, se aclara que las sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en un mercado equiparable de un tercer Estado y no lo estén en un mercado español, les serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Titulo XIV de la LSC si bien se entenderán cumplidas cuando en el mercado extranjero existan normas análogas. Asimismo, primarán en su aplicación determinadas normas de ordenación, información y publicidad del mercado extranjero.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley extiende a las sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en el BME Growth, en cuanto sistema multilateral de negociación, los Capítulos II, III, IV y V del Título XIV de la LSC.
Se incorpora el derecho de las sociedades cotizadas a conocer la identidad del beneficiario último de las acciones de la entidad, definiendo al beneficiario último como la persona por cuenta de quien actúe la entidad intermediaria legitimada como accionista en virtud del registro contable, directamente o a través de una cadena de intermediarios. En ningún caso se altera la titularidad de los derechos económicos y políticos del legitimado como accionista, siendo la sociedad cotizada ajena a las relaciones entre el beneficiario último y las entidades intermediarias.
Adicionalmente, se permite a los socios bajo determinados umbrales que puedan acceder a la identidad del resto de socios para el mejor ejercicio colectivo de sus derechos.
Se incorporan un conjunto de nuevos artículos que regulan las obligaciones de comunicación y transmisión de información entre la sociedad, los intermediarios y los accionistas, así como el reconocimiento al accionista del derecho a recibir una confirmación de la válida recepción de sus votos y a solicitar una confirmación del registro y contabilización de los mismos, para lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018 en vigor desde el 3 de septiembre de 2020.
En este post hacemos un análisis detallado de la nueva regulación de la gestión, información y aprobación de las operaciones con partes vinculadas y operaciones intragrupo.
i. Composición del órgano de administración de las sociedades cotizadas
Se establece que todos los consejeros tendrán que ser necesariamente personas físicas a excepción de aquellos que representen al sector público.
ii. Remuneración de administradores
Se modifican aspectos de contenido de las políticas de remuneraciones que deberán tenerse en cuenta en la primera junta que se celebre transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Respecto de la parte procedimental, la Ley prevé la necesidad de que las nuevas políticas de remuneraciones deban someterse a la junta con carácter previo a la terminación del último ejercicio en el que se encuentren vigentes y para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios. La junta podrá igualmente decidir si dicha remuneración entra en vigor desde el momento de su aprobación y durante los tres ejercicios siguientes.
Las sociedades podrán aplicar excepciones temporales a la política de remuneraciones, siempre que en dicha política consten el procedimiento a utilizar y las condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y se especifiquen los componentes de la política que puedan ser objeto de excepción.
En caso de rechazo por parte de la junta de la política de remuneraciones, ésta se mantiene vigente hasta la siguiente junta general ordinaria en la que se deberá someter a votación una nueva propuesta de política de remuneraciones.
Asimismo, se produce una reforma profunda del contenido del Informe de Remuneraciones (IARC), ampliando su contenido y modificando su régimen de aprobación y publicación. Adicionalmente, en caso de rechazo por parte de la junta del IARC en la votación consultiva, la sociedad no puede aplicar el régimen de remuneraciones vigente más allá de la siguiente junta ordinaria.
iii. Acciones de lealtad
Con el ánimo de incentivar a los accionistas a mantener su inversión a largo plazo, se han incorporado los artículos 527 ter a 527 undecies en la LSC, en los que se recoge la posibilidad de modificar estatutariamente la proporción entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto. De esta forma, se permite conferir el doble de votos que correspondan a cada acción de la que haya sido titular el mismo accionista (o beneficiario último que acredite la inversión) durante un periodo ininterrumpido de dos años consecutivos – o más, si así se establece en los estatutos, incluso aunque se hayan asignado gratuitamente.
El acuerdo de inclusión de las acciones de lealtad en los estatutos tendrá que adoptarse con quórums y mayorías reforzadas y deberá renovarse cada cinco años por la junta.
A las acciones asignadas gratuitamente en el marco de una ampliación de capital se les asignará directamente el derecho de voto doble. Por su parte, las sociedades que soliciten su admisión a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación podrán incluir esta previsión en los estatutos con efectos desde la admisión a cotización.
Los titulares de acciones con voto doble deberán solicitar con carácter previo a la obtención del derecho, la inscripción de las mismas en un libro registro especial, que la sociedad creará a estos efectos. Adicionalmente, la sociedad deberá incorporar permanentemente, en su página web y comunicar a la CNMV, la información acerca del número de acciones con voto doble existentes así como las inscritas y pendientes de que se cumpla el periodo de lealtad que se haya establecido estatutariamente.
Los votos adicionales se deberán tener en cuenta a los efectos del quorum de constitución de las juntas y del cómputo de los derechos de voto, así como a los efectos de la determinación de los umbrales para la comunicación de participaciones significativas y para la aplicación del régimen de OPAS.
La transmisión de las acciones – o cambio de titular último-, directa o indirecta e incluso gratuita, llevará consigo la extinción del voto doble – con algunas excepciones, como la sucesión mortis causa o donaciones entre ascendientes, descendientes, cónyuges o personas ligadas por análoga relación de afectividad; modificaciones estructurales o transmisiones entre sociedades del mismo grupo.
Asimismo, la eliminación de la previsión estatutaria del voto doble podrá acordarse por la junta general, en cualquier momento y por mayoría simple. Transcurridos diez años podrá eliminarse sin computar los votos dobles.
Se modifica la Disposición Adicional Séptima de la LSC para actualizar la enumeración de preceptos que se consideran normas de ordenación y disciplina del mercado de valores y que, por tanto, se encuentran bajo la supervisión de la CNMV.
Con el objetivo de simplificar y agilizar los procesos de captación de capital de las sociedades cotizadas, así como de las entidades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación, se incorporan las siguientes medidas:
Por último y, con gran trascendencia por el impacto práctico que supone para las entidades cuyas acciones están admitidas a negociación en BME Growth, se extiende el nuevo régimen jurídico de las ampliaciones de capital de las sociedades cotizadas a aquellas compañías cuyas acciones estén admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación, así como las que emitan nuevas acciones en las ofertas dirigidas a su admisión a negociación a mercados regulados o a su incorporación a los referidos sistemas multilaterales de negociación.
En este post hacemos un análisis detallado de la nueva regulación aplicable a la celebración de juntas telemáticas.
A continuación, se identifican dos modificaciones de la normativa mercantil que se introdujeron por vía de enmienda en el proceso de tramitación parlamentaria:
Dicha modificación no resultará de aplicación hasta transcurridos doce meses desde la publicación de la Ley en el BOE.
Se incorpora en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”), un capítulo dedicado a los asesores de voto, definiéndolos como aquellas personas jurídicas que analizan, con carácter profesional y comercial la información necesaria para orientar a los inversores en el ejercicio de sus derechos de voto, ya sea mediante asesoramiento o recomendaciones de voto.
La principal novedad incorporada en materia de transparencia es, que no solo afecta a aquellos con domicilio social en España, sino a cualquiera que tenga su domicilio social en un país de la UE o un establecimiento, sea o no principal, en España.
Las obligaciones más significativas que se incorporan son;
Se incorporan determinadas modificaciones al TRLMV que persiguen, entre otros objetivos, dinamizar el funcionamiento de los mercados de capitales y homogeneizar la regulación entre los diferentes estados miembros de la Unión Europea. En este sentido, entre las principales novedades que incorpora la Ley se encuentran las siguientes:
A estos efectos se incluyen las siguientes novedades:
Se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el auditor de cuentas en el marco del análisis del informe de gestión de las sociedades cotizadas.
Inversores institucionales y gestores de activos
En lo relativo a Gestión de Activos, la Ley modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (en adelante, estableciendo un conjunto de nuevos artículos con las siguientes obligaciones para las Sociedades Gestoras:
Las Sociedades Gestoras tendrán la obligación de elaborar y hacer pública su estrategia de implicación en las sociedades en las que inviertan, explicando cómo estas estrategias contribuyen a la sostenibilidad a largo plazo de las empresas y cómo han ejercido, en su caso, los derechos de voto en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que invierten y, en su caso, el recurso a los servicios de asesores de voto.
La información estará disponible públicamente y de forma gratuita en el sitio web de la sociedad gestora.
Asimismo, dichas obligaciones se sustancian en el desarrollo y publicación de una política de implicación de los accionistas y de los resultados de su aplicación práctica bajo el principio de cumplir o explicar.
Las Sociedades Gestoras, pondrán anualmente en conocimiento de las entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones de empleo con los que hayan concluido acuerdos de gestión de activos, la forma en que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan a dicho acuerdo y contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de los activos de dichas entidades o planes y fondos de pensiones.
Por último, cabe señalar que la Ley también modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, para establecer, de manera análoga al caso de las Sociedades Gestoras, la obligación de las Empresas de Servicios de Inversión (ESIs) Y Entidades de Crédito que presten el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, de contar con una política de implicación que describa su situación como accionistas o gestores de los accionistas en su política de inversión.
La ley entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el BOE. Sin embargo, determinadas disposiciones entrarán en vigor en un plazo más dilatado.
La obligatoriedad de que los consejeros de las sociedades cotizadas sean personas físicas será aplicable a los nombramientos o reelecciones que tengan lugar a partir del mes siguiente a la publicación de la norma en el BOE.
Por su parte, el régimen de operaciones vinculadas de las sociedades cotizadas será de aplicación transcurridos dos meses desde que la Ley haya entrado en vigor.
A los seis meses desde la publicación en el BOE de la Ley entrarán en vigor las modificaciones respecto a la política de remuneraciones.
Rafael Manchado Montero de Espinosa
Director en el Área Mercantil, especialista en Corporate