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Se aprueba una modificación de los reglamentos generales de recaudación y de cotización de la Seguridad Social cuya novedad más destacable es el desarrollo de la denominada cotización de solidaridad que entrará en vigor el 1 de enero de 2025

Se ha publicado la modificación de los reglamentos generales de recaudación y de cotización de la Seguridad Social, mediante el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo.

En concreto, se desarrolla la cotización adicional de solidaridad que entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Como informábamos en marzo de 2023, a partir del día 1 de enero de 2025, se deberá cotizar por los salarios de los trabajadores por cuenta ajena que superen las bases máximas de cotización. Los aspectos más relevantes de este desarrollo son los siguientes:

  • La cotización se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley General de Seguridad Social, les hubiera correspondido de no existir esa base máxima.
  • La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
  • El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en el que deban abonarse las retribuciones.
  • Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en el que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.

La norma modifica igualmente las normas respecto al fraccionamiento del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o a las obligaciones de información de las entidades financieras, entre otras.

Finalmente, se establece un nuevo plazo hasta el 30 de junio de 2024 para los autónomos que figuren de alta en determinados regímenes de la Seguridad Social, para la comunicación por medios electrónicos a la TGSS de determinados datos que deban aportar en la solicitud de alta (los relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social) y que no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023.