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Víctor y Laura se casaron en Lugo y poco después del nacimiento de su primer hijo se trasladaron a vivir a Barcelona donde fijaron su residencia habitual y compraron un piso que pusieron a nombre de los dos.

Cinco años más tarde Víctor abandonó el domicilio familiar dejando a Laura al cuidado de sus dos hijos menores de edad.

Pasaron lo años, hasta que Laura, siendo que Víctor no regresaba decidió interponer una demanda de separación matrimonial en la que se acordó que los dos hijos quedasen bajo su cuidado, sin perjuicio del derecho de visitas del padre.

Los menores y su madre continuaron residiendo en este piso hasta que los menores adquirieron la mayoría de edad, la independencia económica y marcharon de la vivienda en que que quedó residiendo Laura.

Entrado ya en años Víctor, que vivía habitualmente en Galicia donó la mitad indivisa de la vivienda, que había sido domicilio familiar durante su matrimonio con Laura, a su sobrino Andrés.

Poco después Laura, que ya tenía 75 años, interpuso demanda de divorcio solicitando que se le concediese la atribución del uso de la vivienda familiar por ser su situación personal la más necesitada de protección, a lo que Víctor se opuso por entender que dicho uso estaba justificado cuando sus hijos eran menores de edad pero no ahora que ya eran independientes, añadiendo además que ya no era titular de la mitad de la vivienda por haberla donado a su sobrino Andrés.

El Juzgado de Primera Instancia concedió el divorcio y atribuyó el uso de la vivienda a Laura, indicando que la donación hecha al sobrino no podía condicionar la atribución del uso a la esposa, en tanto ella no había dado su consentimiento para la donación.

La Audiencia de Barcelona, entendió sin embargo que esta petición se realizaba 31 años después de la ruptura matrimonial, por lo que habiendo perdido el carácter de vivienda habitual ya no podía ser su uso atribuido a la esposa.

Frente a ello el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entendió que Víctor había abandonado el domicilio cinco años antes de la separación judicial, habiendo sido consentido el uso de la vivienda para Laura y los dos hijos menores por Víctor, sin controversia alguna, por lo que la vivienda no había perdido el carácter de domicilio familiar al haber residido en ella continuamente los hijos menores y la esposa y posteriormente esta última.

En este caso, el Alto Tribunal después de considerar la necesidad, edad y posibilidades de vivienda de Laura, frente a las de Víctor, concedió a la esposa el uso de la vivienda familiar por el plazo de 10 años.

Hemos de considerar, por tanto, que la atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge tendrá una limitación temporal, siendo esa la regla general y sólo excepcionalmente, cuando se prevea que la situación de necesidad será permanente, invariable e indefinida en el tiempo, estará justificado no fijar por adelantado un plazo determinado, en el bien entendido de que si la situación de necesidad cambia, el propietario de la vivienda podrá instar la extinción del uso.