Las SA y SL están exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si no alcanzan un millón de euros de cifra de negocios o si han iniciado recientemente su actividad (durante los dos primeros períodos impositivos). Pero si ese no es su caso y debe tributar por este impuesto, revise periódicamente el importe que satisface. Por ejemplo:
Estas reglas hacen que valga la pena verificar cada año la suma que se satisface.
Nuestros profesionales le ayudarán a pagar la cantidad justa, evitando excesos.
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