Togas.biz

Para escalar un recurso al Supremo, en caso de que no se pueda individualizar el pago de las indemnizaciones, no es necesario consignar el dinero.

En materia laboral, cuando una empresa quiere recurrir una sentencia a un órgano superior, esta debe abonar, en prueba de buena fe, la cuantía a la que ha sido condenada. Pero,¿qué sucede si no se es capaz de identificar a todos los afectados por la sentencia? Esta disyuntiva es la que se ha dado en un asunto juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El litigio enfrentaba a los dos principales sindicatos representantes de los trabajadores del sector sociosanitario de Cádiz frente a la Asociación de Empresas de Hospitalización Privada de Cádiz por un conflicto del convenio colectivo. La sentencia del TSJ de Andalucía, de 25 de octubre de 2022, reconoció el derecho de los trabajadores afectados por el convenio colectivo de las empresas destinadas a establecimientos sanitarios de carácter privado de la provincia de Cádiz al abono efectivo de las cantidades adeudadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021,“incrementando los salarios abonados en 2020 en un 6,5%, tomando como base la revisión salarial pactada en la Comisión Paritaria del 20 de octubre de 2020”

La Asociación de Empresas de Hospitalización Privada de Cádiz interpuso un recurso de casación a esta sentencia para escalar el caso al Supremo. Tras esto, el letrado de la administración de Justicia del TSJ andaluz requirió a la asociación empresarial que consignara la cantidad objeto de la condena, es decir, exigía el depósito judicial del 6,5% de incremento salarial para todos los trabajadores afectados por el conflicto colectivo. Esto es un procedimiento que es norma general en la jurisdicción social para poder recurrir una sentencia condenatoria.

No obstante, en este caso, al tratarse de un conflicto colectivo era difícil estimar la cuantía específica al no conocer la afectación individual de cada trabajador. Esto llevó a la Asociación de Empresas de Hospitalización Privada de Cádiz a interponer, en primer lugar, un recurso de reposición contra la obligación de depositar cuantía alguna en este caso concreto de conflicto colectivo. Dicho recurso fue desestimado, por lo que los empresarios volvieron a interponer un recurso directo de revisión.

Esto hizo que el TSJ de Andalucía dictara un auto en el que señaló que al tratarse de un conflicto colectivo era imposible determinar la cuantía a depositar.“Para exigir el depósito de la condena, hubiera sido necesario, que en la demanda se consignaran los datos, características y requisitos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto”, explica Juan Carlos Martín,socio de la asesoría jurídico laboral de Grant Thornton, despacho que ganó el auto.

Publicado originalmente en Expansión