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La ley española permite obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a los hijos mayores de edad de un español de origen.

En estos casos la tramitación de la autorización de residencia es rápida, basta con estar empadronado en España, acreditar que se carece de antecedentes penales en el país de origen o bien en el que se haya residido durante los últimos cinco años y sobre todo demostrar el vínculo de parentesco con el progenitor español de origen.

En este supuesto, cuando hablamos de español de origen, nos estamos refiriendo a los hijos de emigrantes españoles que residiendo en el extranjero han recuperado la nacionalidad española o a los hijos de emigrantes que obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica.

Para probar esta circunstancia basta aportar un certificado literal de nacimiento del padre en cuestión, debidamente inscrito en un registro español. Habitualmente estará inscrito en el Registro Civil Consular, pero también puede que la inscripción se hubiera practicado en el Registro Civil Central de Madrid o incluso que hubiera nacido en España.

Hay que destacar que no se puede acceder a este tipo de solicitud si el padre optó a la nacionalidad española antes de la Ley de Memoria Histórica o es nacionalizado pues en estos casos la nacionalidad es derivativa y no de origen.

Una vez presentada la solicitud de autorización de residencia, la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia de residencia del hijo le otorgará una autorización de residencia válida por un año. Dicha autorización lleva acompañada la autorización de trabajo que podrá ejercerse tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Una vez obtenida esta autorización para la renovación de la misma se estará a las normas generales de la Ley de Extranjería con lo que el interesado para poder “renovarla deberá acreditar: a) que ha trabajado, o b) que dispone de medios económicos suficientes para su subsistencia.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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