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En los artículos 528 a 544bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim) se regula la libertad provisional como una medida cautelar personal, cuyo objetivo es garantizar que el imputado se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional, así como, asegurar la futura ejecución de la sentencia condenatoria que pueda haber.

La libertad provisional es una figura intermedia entre la completa libertad y la prisión provisional. La libertad provisional estará sujeta a una serie de obligaciones que serán decididas por el órgano jurisdiccional y que tendrán el fin último de asegurar la presencia del imputado en el proceso. Lo cierto es que existe una subsidiariedad respecto de la prisión provisional, puesto que se acordará la libertad provisional siempre y cuando no se den los presupuestos necesarios para la prisión provisional.

¿Qué es la libertad provisional bajo fianza? El artículo 529 de la LECrim señala que se podrá acordar la libertad provisional mientras se sustancia el proceso penal, imponiendo al imputado la condición de que preste fianza en la cantidad que fije el juez. En la práctica, generalmente, se imponen fianzas dinerarias, aunque también puede haber otras como por ejemplo avales o anotaciones registrales.

Asimismo, se pueden imponer otras obligaciones como la retirada del pasaporte y prohibición de salida del territorio nacional, comparecer ante la autoridad judicial cuantas veces sea llamado o las comparecencias apud acta, con la periodicidad que indique el juez.

En todo caso, según dispone el artículo 539 de la LECrim, los autos de prisión y libertad provisionales serán reformables durante todo el curso de la causa.

Por tanto, en caso de que el imputado se encuentre en situación de prisión provisional, se puede o bien presentar un escrito formalizando dicha solicitud de libertad provisional ante el órgano jurisdiccional, en el cual se ha de explicar la falta de concurrencia de los presupuestos de la prisión provisional; o interponiendo los correspondientes recursos, reforma y/o apelación, contra el auto que acuerde la prisión provisional.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

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