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Ramón Parcerisa - Abogado y Socio Pintó Ruiz & Del Valle

La globalización de la economía ha generado oportunidades de negocio a nivel mundial. Pero a la vez ha incrementado el riesgo de elusión o evasión fiscal internacional. En dichas circunstancias y fruto también de escándalos internacionales de sobras conocidos (Madoff, etc.) los estados miembros del G20 y, en particular, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) han realizado en los últimos años verdaderos esfuerzos con todos los países y territorios considerados como paraísos fiscales y con normas domésticas protectoras del secreto bancario para que adoptaran unos estándares mínimos de transparencia informativa y posibilitaran el intercambio de información con relevancia fiscal.

En lo que a España respecta son de destacar los recientes Acuerdos firmados con las Antillas Holandesas (10.06.2008, BOE 23.11.2009) y Aruba (24.11.2008, BOE 23.11.2009), territorios de ultramar de los Países Bajos, con Andorra (14.01.2010) –aunque no ha entrado aún en vigor-, así como el suscrito con Bahamas  (11.03.2010), que tampoco ha entrado en vigor. Todos estos Acuerdos prevén el derecho de la Hacienda española a solicitar información relevante desde el punto de vista tributario, siempre referida a contribuyentes debidamente identificados, y descartándose la posibilidad de solicitudes globales, colectivas o indeterminadas, lo que vulgarmente se ha denominado como “expediciones de pesca”.

Como resultado de la entrada en vigor de estos Acuerdos, dichos territorios dejarán de ser considerados como paraísos fiscales por la normativa tributaria española y ello tendrá importantes consecuencias no sólo en la planificación fiscal internacional sino también en la aplicación concreta y directa de los impuestos a pagar en España por los contribuyentes que pudieran estar de alguna u otra forma implicados.

En concreto, en el ámbito interno y, sin intención de realizar una relación exhaustiva de las implicaciones fiscales, merecen destacarse las siguientes afectaciones: en transparencia fiscal internacional la presunción de concurrencia de los requisitos para su aplicación (art. 91.11 de la Ley de IRPF y 107.12 de la Ley del Imp. Soc. –LIS-), en la presunción de domicilio fiscal en España para las sociedades residente en estos territorios cuando sus activos están principalmente situados o se cumplen en España de forma directa o indirecta (art. 8 LIS), en la deducibilidad de gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con entidades o personas residentes en dichos territorios (art. 14.1.g) LIS), en la procedencia del derecho a la deducción por la realización de actividades de exportación (art. 37 LIS) y en la no pérdida del carácter de contribuyentes por IRPF a las personas físicas que se trasladen y establezcan su residencia habitual en dichos países durante el año en curso y cuatro más (art. 8 Ley IRPF).

Por último, en el ámbito de la planificación fiscal internacional, será importante revisar la implicación que haya en todos los órdenes y, sobretodo en lo que respecta a la capacidad de la Hacienda española para solicitar información relevante fiscalmente de las autoridades de estos territorios y, en especial, respecto de las estructuras de “tax planning” que se hayan creado o se propongan crear y que se apoyen en la “participation exemption” de las sociedades hóldings holandesas, participadas a su vez por sociedades antillanas.