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Tiempos de convivencia y custodia compartida

En la sentencia STS 630/2018, 13 de Noviembre de 2018 el Supremo aborda que la custodia compartida no tiene porque ser un reparto de tiempos de convivencia igualitario. Es cierto que anteriormente el Supremo sí que había sido partidario de repartir periodos de tiempo iguales. Esto es por semanas completas a cada progenitor. En este caso les llega un asunto en el que un juzgado había acordado una custodia compartida, que consistía en los fines de semana con el padre y entre semana con la madre. Lo cierto es que si nos quedamos hasta este punto no entenderemos el porqué de esta custodia compartida. Hay que saber lo que motiva esta resolución, el caso concreto de estos progenitores y sus hijos.

El caso en primera instancia

EL caso que ocupa a esta sentencia es el de dos progenitores padres de dos niñas menores de edad. Ambos progenitores tienen un peculiar horario de trabajo. El padre trabaja de lunes a viernes saliendo de su trabajo tarde, ya sin posibilidad de atender por horario a sus hijas. Así mismo la madre solo trabaja los fines de semana. Su trabajo es en un bar con un horario que del mismo modo imposibilita que se dedique al cuidado de las menores.

La clave de este caso concreto es que antes de llegar al juzgado este sistema de custodia había sido adoptado por los progenitores. Es decir los tiempos de convivencia habían sido acordados por ellos de facto. La solución al problema había devenido de forma natural y consensuada por las partes. Al tiempo en el informe psicosocial que se práctico a las menores, se hacía constar el grado de satisfacción de éstas por la solución adoptada. Y del mismo modo que el sistema había estado funcionando perfectamente en el tiempo.

En primera instancia pues se concede la custodia compartida con estas características especiales. Del mismo modo en esta sentencia se daba el uso de la vivienda conyugal al padre. Se dividían las cargas y deudas surgidas en la sociedad de gananciales al 50%. Y se indicaba en la sentencia que de no acordarse la guarda y custodia compartida se solicitaba que la misma recayese en el padre. Y la madre dispondría de un régimen de visitas que se detallaba en la misma.

Recurso de apelación

La madre interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Esta dicto sentencia revocando la sentencia de primera instancia. Por contra se daba a la apelante la guarda y custodia de las dos hijas. También el uso de la vivienda familiar. Se imponía un régimen de visitas al padre en fines de semana alternos. Con la mitad de los días de vacaciones, de Verano, Navidad y Semana Santa. Fijando unas pensiones alimenticias para las hijas a abonar por el padre. Por una cantidad mensual de 350€ por niña.

Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación

El caso termina llegando al Tribunal Supremo, por sendos recursos extraordinario por infracción procesal y otro de casación. En cuanto al recurso por infracción procesal se basaba en que la sentencia de segunda instancia no motivaba el fundamento de su resolución. No se explicaba en la misma razonadamente los motivos para revocar la sentencia de primera instancia. Sindar razones para el cambio de criterio lo que a juicio de la parte recurrente le sometía a una absoluta desprotección.

En cuanto al recurso de casación se motivo en cinco puntos. Nosotros nos vamos a referir a dos de ellos que son los que tienen que ver con los tiempos de convivencia. En el recurso de casación se consideraba que la Audiencia había aplicado de forma incorrecta el principio de protección del interés de los menores. Que la sentencia contenía conclusiones arbitrarias y erróneas. Al tiempo que no se valoró en ningún caso el informe psicosocial. Se recordaba en el recurso la importancia que a estos informes les dan las sentencias del Tribunal Supremo.

Y el segundo motivo del recurso de casación que traemos a colación es el desconocimiento que de la jurisprudencia del Supremo se desprende en la sentencia de segunda instancia. En lo relativo a la medida de guarda y custodia compartida. El Supremo ya ha establecido que se debe dar siempre que los requisitos se cumplan. Pues bien la sentencia recurrida obvia analizar si procede o no y se limita a otorgar la custodia a la madre.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en un sentencia pormenorizada responde a las diferentes motivaciones de los recursos planteados. En resumen estiman el recurso extraordinario por infracción procesal y parcialmente el recurso de casación. Se llega al acuerdo de volver al sistema de custodia compartida acordado por el juzgado de primera instancia. Al tiempo se acuerda la imposición de una pensión de alimentos que el padre abonará a la madre. En una cantidad de 125€ al mes por niña. Falla el Supremo que no procede la adjudicación indefinida de la vivienda familiar a ninguno de los progenitores. Deberá quedar sometida al proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. Si bien desde la fecha de la sentencia el padre podrá usarla por un tiempo de dos años.

Así las cosas podemos aseverar que se ha puesto el acento en el interés de las menores. Como siempre hemos de recordar que es el beneficio e interés del menor el que debe imperar en cualquier decisión sobre custodia. Ellos son a los que hay que proteger por delante de los progenitores. Y al tiempo se han atendido las peculiaridades de la situación laboral de los padres. Es una solución en la que los tiempos de convivencia no son igualitarios, pero sí son racionales. AL tiempo recordemos que las medidas pueden ser modificadas si las circunstancias cambian. Es decir ante un escenario de cambio en las condiciones laborales de los progenitores, cabría una modificación de las medidas.

Fuente: Vilches Abogados

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