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El 31 de marzo de 2017 se presentó el Proyecto de Ley por la que se incorporará al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, encomendándose su aprobación, con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento del Congreso de los Diputados, a la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.

El pasado 11 de mayo de 2017 se celebró en el Congreso de los Diputados sesión plenaria por la que se ha dado luz verde a que el Proyecto continúe con la tramitación parlamentaria prevista y para que, una vez sea aprobada por dicha Comisión, pase al Senado.

Esta normativa pretende que los consumidores residentes en cualquier Estado miembro de la Unión Europea tengan la posibilidad de acceder a mecanismos de resolución alternativa de litigios de alta calidad, independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos, para litigios de consumo, sean nacionales o transfronterizos, relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa y de prestación de servicios.

El Proyecto incluye asimismo dentro de su ámbito de aplicación a los sistemas extrajudiciales de resolución de litigios relativos al cumplimiento de los compromisos asumidos en códigos de conducta sobre prácticas comerciales o publicidad por las empresas adheridas a éstos, a los que se refiere el artículo 37.4 de la Ley de Competencia Desleal.

La Ley tendrá por objeto: (i) determinar los requisitos que deben reunir las entidades de resolución alternativa de litigios para poder ser acreditadas, cuando éstas lo soliciten, e incluidas en el listado nacional que será trasladado a la Comisión Europea para que conforme el listado único de entidades acreditadas por los diferentes Estados miembros; (ii) regular el procedimiento para la obtención de la acreditación; y (iii) establecer las obligaciones de las entidades acreditadas.

En cuanto a los requisitos para la acreditación de las entidades de resolución alternativa se regulan: por un lado, los relativos a su lugar de establecimiento, su estatuto o reglamento de funcionamiento y el ámbito territorial; y por otro lado, los requisitos relativos a los procedimientos gestionados por dichas entidades.

El Proyecto de Ley no desarrolla procedimientos de resolución alternativa de litigios, sino que establece una serie de requisitos que deben reunir aquellos, a fin de armonizar la calidad de los mismos y asegurar los principios rectores de éstos, que serían los de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia, rapidez y justicia. En este sentido, se establecen previsiones, entre otras cuestiones, sobre: voluntariedad, defensa y asesoramiento, coste, acceso, acuerdos previos, información, requisitos de presentación, recepción e inadmisión de reclamaciones, igualdad y contradicción, duración, requisitos de las resoluciones, condiciones y cualificación de las personas encargadas de resolver los litigios, garantías de independencia e imparcialidad y actuaciones en caso de conflicto de intereses. Se prevé que las entidades puedan inadmitir las reclamaciones en determinados supuestos, entre ellos, si el importe de la pretensión fuera inferior a treinta euros o superior a diez mil euros.

Además de las obligaciones correspondientes a las entidades acreditadas, el Proyecto incluye también diversas obligaciones de información por parte de los empresarios: por un lado, se exige a los empresarios adheridos a alguna de las entidades acreditadas que informen de forma clara a los consumidores sobre la posibilidad de recurrir a la misma; por otro lado, se establece también que, si un consumidor se dirige frente a un empresario no adherido a una entidad acreditada ni obligado a aceptar la intervención de éstas por una norma, y su reclamación no se ve satisfecha, dicho empresario deberá informar al consumidor de al menos una entidad acreditada que sea competente para conocer de la reclamación, indicándole si acepta o no la intervención de la misma. El incumplimiento de las obligaciones de información es tipificado por el Proyecto de Ley como una infracción grave en materia de defensa de consumidores y usuarios, aplicándosele el régimen sancionador previsto en la normativa de referencia.

Puede consultarse el texto completo del Proyecto en el siguiente enlace: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-5-1.PDF#page=1