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El artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) confiere a la Comisión Europea la potestad para determinar si un tercer Estado ofrece un nivel adecuado de protección con el fin de que, para el caso de que se quiera realizar una transferencia de datos a dicho Estado, se asimilen a las realizadas dentro de la Unión Europea.

Para adoptar esta decisión, la Comisión realiza un examen de la legislación del país en cuestión en materia de datos. Es importante recordar que el TJUE, en el Caso Maximillian Schrems, fijó que el nivel de protección no tenía por qué ser idéntico, de manera que solo se requiere que el tercer Estado ofrezca un nivel similar de protección de los derechos de privacidad, así como su implementación, supervisión y cumplimiento que la Unión Europea.

Hasta ahora, la Comisión ha reconocido a Andorra, Argentina, Canadá, Guernsey, Islas Feroe, Isla de Man, Israel, Jersey, Nueva Zelanda, Suiza, Uruguay y los Estados Unidos de América (en el marco del denominado “Escudo de Privacidad”).

A esta lista, podría añadirse Japón. La Comisión inició el pasado 5 de septiembre el procedimiento de adopción de la decisión. En el análisis del ordenamiento japonés, destaca la configuración del derecho a la privacidad como un derecho constitucional (Tribunal Supremo de Japón, 1969) y las principales normas rectoras la APPI (Ley de protección de la información personal, 2003) y sus normas suplementarias.

De confirmarse esta decisión, las transferencias de datos realizadas por los responsables o encargados del tratamiento de un Estado del Espacio Económico Europeo a una organización situada en Japón, podrían realizarse de manera más simplificada, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 46 de RGPD. No obstante, esta decisión parece ser que vendrá matizada en algunos aspectos ya que, en principio, no podrían llevarse a cabo transferencias de datos personales relacionadas con los medios de comunicación, el mundo académico, los órganos religiosos y los partidos políticos.

Esther Ballesteros Artigas y Jorge Monclús Ruiz