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Debes saber que los préstamos y anticipos a socios exigen un acuerdo concreto de la Junta General.

Video resumen sobre la concesión de préstamos y anticipos

En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre el tratamiento que se le debe de dar a los préstamos o anticipos que se les conceden a los socios.

Aquí tienes el video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

¿Los préstamos exigen algún tipo de acuerdo previo?

Pues la respuesta es SI.

La concesión de préstamos o anticipos a socios o miembros del órgano social, exige de un acuerdo de Junta General caso por caso y detallando la naturaleza del préstamo o anticipo, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital.

La regulación de la Junta de socios en la sociedad limitada (SL) presenta algunas particularidades respecto a la Junta general de accionistas en la SA.

Una de estas espacialidades de la SL es que la concesión de créditos y garantías a socios o administradores por parte de la sociedad requiere un acuerdo concreto para cada caso de la Junta de socios.

Pero no siempre es así, pues existe una única excepción, la financiación otorgada a sociedades del mismo grupo.

Concesión de créditos y garantías a socios y administradores

En concreto, el artículo 162 de la Ley de Sociedades de Capital, establece que:

  1. En la sociedad de responsabilidad limitada la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores.
  2. No será necesario el acuerdo de la junta general para realizar los actos anteriores en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.

La concesión de préstamos o anticipos sin respetar el art. 162 LSC podría ser determinante de responsabilidad para los administradores, por ser actos contrarios a la Ley.

Y como te decia existe una excepción en la Sociedades de Responsabilidad Limitada.

La excepción en las Sociedades Limitadas (SL)

En estas entidades se debe determinar si la sociedad a favor de la cual se realicen estas operaciones es del grupo, en cuyo caso, no es preceptivo el acuerdo de la Junta, pero para ello:

  • debería hacerse constar esta circunstancia y
  • se precisaría de la acreditación en el propio acto de asistencia financiera.

En el resto de casos, es decir cuando se concedan préstamos, anticipen fondos o presten garantías a favor de socios o administradores, será preceptivo, para cada operación el acuerdo de la junta general.

Y te preguntarás, y si no se ha sometido al acuerdo de la junta general ¿qué consecuencias tiene?

Las principales consecuencias de la falta de acuerdo serán:

  • que los actos formalizados no se inscribirán en los registros públicos
  • que la acción podría ser determinante de responsabilidad para los administradores

Debemos tener en cuenta que todos estos actos estan reduciendo el patrimonio de la sociedad, y pueden afectar a la solvencia de la misma.

Y tal vez te preguntes si la concesión del préstamo o anticipo lleva algún impuesto y cómo se contabiliza…

Impuestos de los préstamos y anticipos a socios

La constitución del préstamo está sujeta, pero exenta del IVA (y por tanto no sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales-ITP), por lo que no conlleva aparejo ningún pago por IVA ni ITP.

En el IRPF el socio tampoco tendrá que declarar nada, ya que no está obteniendo renta gravada por el IRPF. En este caso el socio está contrayendo una obligación consistente en la devolución del capital recibido en préstamo más los correspondientes intereses.

Y desde el punto de vista contable el asiento para el caso de Luis (con quien hemos empezado el artículo) podria ser:

30.000€ Prestamos a largo plazo a Luis (242) a (572) Bancos 30.000€

Fuente: ASEPYME

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