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Reducción proporcional de los días de asuntos propios reconocidos en Convenio cuando el contrato de trabajo ha estado suspendido por un ERTE.

El Tribunal Supremo aclara el tratamiento de los días de asuntos propios tras situaciones de ERTE y los reduce proporcionalmente.

La Sala Social del Tribunal Supremo en sentencia n.º 969/2023 de fecha 14 de noviembre de 2023 (Rec. n.º 312/ 2021), aclara el disfrute por parte de los trabajadores/as de los días de asuntos propios cuando han estado afectados por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, comúnmente denominado ERTE.

Dicha sentencia analiza el caso de unos trabajadores/as que disponían por convenio de seis días de asuntos propios, pero que habían estado afectados por un ERTE.

¿Qué sucede con estos permisos cuando el contrato ha estado suspendido durante una parte del año? ¿Se tiene derecho a disfrutarlos en su integridad?

Pues bien, a fin de resolver el conflicto en cuestión, en dicha sentencia se analiza detalladamente la naturaleza de dichos permisos a fin de dirimir el mismo.

Es decir, se procede a distinguir los permisos causales, otorgados por convenio a los trabajadores/as, como pueden ser la licencia de matrimonio, nacimiento de hijo, traslado de domicilio habitual, etc., cuya finalidad no es otra que la de atender a una situación o evento concreto que puede suceder o no, de los denominados acausales, como son, los permisos por asuntos propios, que están desvinculados de cualquier motivo y de libre disposición por parte del trabajador/a.

En los permisos causales, cuando se produce un evento previsto en el convenio colectivo, el trabajador/a tiene derecho a disfrutar del permiso con independencia de que su contrato haya estado suspendido por un ERTE.

En cambio, los permisos de asuntos propios se disfrutan sin necesidad de que se produzca ningún evento. Es decir, el trabajador o trabajadora tiene la facultad de solicitar estos permisos en cualquier momento. Están diseñados para abordar situaciones imprevistas o incidentes específicos que impidan o dificulten la asistencia al trabajo en un día determinado, tales como compromisos administrativos durante horas laborales, que no se encuentran contemplados dentro de los permisos causales. Alternativamente, pueden ser solicitados simplemente para disfrutar de tiempo libre, sin necesidad de justificar un motivo concreto.

El Tribunal Supremo dictamina que cuando el contrato de trabajo está suspendido por un ERTE durante una parte del año, el periodo de tiempo de no suspensión, durante el cual se pueden producir incidencias puntuales, es menor y en consecuencia el número de asuntos propios de libre disposición tiene que ser proporcional a dicho lapso temporal. Ya que, tal como razona el Tribunal, al tener suspendido el contrato de trabajo durante un ERTE, el trabajador/a puede descansar o dedicarse a actividades de tiempo libre y ocio.

En su consecuencia, y atendido lo anterior, el Tribunal aplica el principio de proporcionalidad para determinar que estos trabajadores/as no tienen derecho a disfrutar de eses permiso de seis días de asuntos propios en su totalidad, sino que se reducirá en proporción al tiempo de suspensión del contrato.

Autora: Eva Menéndez

Fuente: Baker Tilly

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