El 16 de abril de 2019 el Parlamento Europeo votó y aprobó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección frente a represalias, de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whistleblowing (esto es, de quien sopla el silbato o en definitiva, el denunciante).En Estados Unidos, la protección del denunciante se ha configurado como un elemento esencial para la lucha contra la corrupción, la revelación de carteles y la investigación de irregularidades empresariales, incluso premiando económicamente a quien revela información que difícilmente podría describirse sin información interna.
La Directiva europea ahora aprobada recoge esta práctica para la protección de la normativa europea (entre otros, en la detección de irregularidades que afecten la seguridad alimentaria, de salud pública o de protección de consumidores) y establece, entras medidas, la necesidad y obligación de implementar cauces y procedimientos internos de denuncia y de tramitación de denuncias. Esta obligación existirá tanto para las entidades públicas, como para las empresas del sector privado que tengan más de 50 trabajadores.
Para la efectiva implementación de los canales de denuncia internas, la Directiva prevé que estos sean negociados con la representación legal de los trabajadores cuando así lo establezca la normativa nacional, y establece de manera específica el alcance y contenido de los procedimientos y tramitación de denuncias. A saber:
Debemos recordar que España ya empezó a regular estos canales a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“ ”). El artículo 24 de la LOPDGDD vino por vez primera a confirmar la posibilidad de que las empresas privadas pudieran crear y mantener canales de denuncia (whistleblowing, ver post sobre la entrada en vigor LOPDGDD aquí) a través de los cuales los trabajadores y terceros externos pudieran denunciar, incluso de manera anónima, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.
Habida cuenta todo lo anterior, y pese a que la Directiva tiene un plazo de transposición de dos años desde su publicación en el DOUE, los planes de compliance ya recomiendan contar con estos canales, y resultan de vital importancia para una investigación interna exitosa. Por este motivo, es altamente recomendable aprovechar esta oportunidad para que las empresas de doten de canales con plenas garantías y que cumplan con las directrices establecidas por la nueva normativa europea sobre la materia.
Publicado por Cuatrecasas
Lara Vivas Sanz Abogada especializada en derecho del trabajo