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El Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES) deberá abonar una indemnización de 22.000 euros a un paciente. La causa: la tardanza de dos años y siete meses en una intervención quirúrgica de fémur, todo ello, conforme establece la sentencia de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Extremadura (en adelante, TSEx).

En un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Cáceres, había fijado el resarcimiento en 15.000 euros por la demora en ser operado. Tras recurrir la sentencia en apelación por parte de la defensa del afectado, el Tribunal señaló que, “la única pretensión de indemnización que puede prosperar es la derivada del retraso en la realización de la operación” debido a que, como señalaba de forma clara el informe del médico forense, “los medios diagnósticos empleados fueron los indicados, también la indicación de tratamiento quirúrgico y de la técnica a emplear”.

No obstante, a juicio de la sala, la responsabilidad patrimonial derivada del quehacer administrativo es mayúsculo, argumentando que se ha producido un error en la valoración de los daños y perjuicios puesto que, únicamente se ha tenido en cuenta el retraso, siendo esto, a discreción del tribunal, escaso teniendo en consideración que el retraso es de casi tres años y que además, “de estar sometido a la persistencia de cuadros álgidos y de impotencia funcional” se debe hacer especial mención en que el trato recibido por parte del SES le había producido un “cuadro depresivo muy grave, que pudo llevarle a la muerte”.

Así pues, la sala reitera que el paciente padeció un daño por la dilatada espera en ser operado “derivado de la inadecuada gestión de las listas de espera y, consiguientemente, del anómalo funcionamiento del servicio público sanitario, que convierte en antijurídico el daño sufrido por el paciente, ya que no tenía el deber jurídico de soportar dicha espera”.

En consecuencia, se estima parcialmente el recurso al establecer la cantidad total a indemnizar por el SES en 22.000 euros. Contra la presente sentencia, únicamente cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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