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En ocasiones un trabajador puede dudar si debe cumplir las órdenes que le exige su empleador o por en algunas ocasiones debería negarse a cumplirlas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de una mujer que se negaba a ponerse una camisa que a su juicio transparentaba y unos zapatos que no eran apropiados para su categoría profesional alegando que la ropa era «inapropiada para su dignidad y sexista». Según el Tribunal en su sentencia «la obligación de utilizar zapatos de tacón para las mujeres es un componente de distinción vinculado al sexo de las trabajadoras, que al resultar obligatorio para ellas y no permitírseles que calcen zapatos sin tacón, que sí utilizan los hombres de su misma categoría, supone una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello discriminatoria». En este caso, y según el Tribunal, la orden dada a la trabajadora vulnera la Constitución Española y es nula, justificándose así la falta de acatamiento.

Éste es solo un ejemplo de los múltiples conflictos entre los trabajadores y los empresarios en los cuales los primeros se niegan a acatar las órdenes de la empresa, siendo las discrepancias en materia de prevención de riesgos laborales las más justificadas ya que los trabajadores son los primeros que tienen que velar por su seguridad.

Tampoco se puede perder de vista que el empresario tiene una serie de poderes como el de dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de prestación del trabajo, destinadas a la organización general de la empresa y por su parte el Estatuto de los trabajadores recoge como uno de los deberes básicos de los trabajadores: “el cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, en el ejercicio regular de sus facultades directivas», poder por tanto limitado a la legalidad vigente y a la dignidad del trabajador.

Pero en caso de desobediencia, ¿cuáles serían las consecuencias de esta indisciplina? El trabajador que no cumpla las órdenes legítimas del empresario estaría incumpliendo sus obligaciones contractuales, justificando al empresario su despido, salvo que estas órdenes rebasen de forma clara el ejercicio legítimo del poder de dirección por ser contrarias a la ley, peligrosas para la integridad física o la salud del trabajador o de terceras personas, que constituyan un abuso de poder o atenten contra la integridad y dignidad del trabajador.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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