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Las principales sanciones a sujetos obligados por incumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales del último año han estado relacionadas con

- no aplicar medidas de diligencia reforzada,

- no realizar examen especial,

- no nombrar un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) o no aplicar las medidas de seguimiento continuo de la relación,

- no identificar adecuadamente a los titulares reales de las compañías.

Conocidos los datos del último año sobre el número recurrente de sanciones por el no cumplimiento en materia de «PBC/FT» (La Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo), parece que tanto empresas como autónomos y despachos profesionales tienen aún un amplio margen de mejora en la adopción de medidas con carácter preventivo y que les pueda servir a modo de trinchera para futuros requerimientos judiciales

Recordamos que la la ley impone prevé sanciones al sujeto obligado con multas que van desde los 150.000 € hasta los 10.000.000 €, al margen de la amonestación pública o en su caso, la revocación o suspensión temporal de la autorización administrativa para operar. También, afecta a los directivos para los que se prevén multas entre 60.000€ y 10.000.000€, inhabilitación por diez años y amonestación pública, lo que supone un grave perjuicio para el directivo y la entidad, con efectos muy negativos en su reputación.

Concretando, estás sanciones han ido desde los 60.000 € a los 2.026.140 €,habiendo sido los afectados, entidades bancarias y de crédito, despachos o bufetes de abogados, entidades de comercio de arte, compañías inmobiliarias, entidades de cambio de moneda, entidades de asesoramiento financiero y de seguros, como a agencias de valores, sociedades de gestión de activos inmobiliarios, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y centros de registradores de la propiedad.