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Empezamos el 2024 con una gran reforma de la Justicia, en un Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. 170 páginas de Boletín Oficial del Estado en los que se pretende dar un impulso a la modernización, digitalización y agilización de la Administración de Justicia, implementando recursos tecnológicos, y medidas de eficiencia procesal que favorezcan la reducción de la litigiosidad y a la agilización de los procedimientos.

La intención de esta reforma ya proviene de varios intentos que se vieron paralizados mediante el proceso de elecciones y reconstitución de Cortes recientemente acaecido. El reciente agravamiento, por los sucesivos conflictos sociales con el personal y funcionariado, del ya tradicional colapso de nuestra justicia hacia inaplazable esta reforma.

La modernización tecnológica se centra principalmente en la priorización de los medios telemáticos para el acceso, tanto de la ciudadanía como de los profesionales, a la Administración de Justicia.

A dicho fin, se generaliza la celebración de vistas y actos procesales (presentación de escritos, actos de comunicación, consulta de expedientes judiciales) por medios electrónicos. Se mantienen algunas excepciones, como la declaración de testigos o peritos, pero incluso en estos casos, si radican en lugar distinto a aquel donde se desarrolla el juicio, se puede prever la declaración por medios telemáticos.

La regla general en cuanto a las notificaciones será la de hacerlas por medios electrónicos, con aquellas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia no representadas por procurador, incluso en el caso de primer emplazamiento o citaciones.

Las personas físicas que no vayan acompañadas de procurador quedan exceptuadas de la obligación, que podrán elegir si se comunican con la Administración de Justicia en papel o por medios electrónicos

Los procesos estarán todos digitalizados en una ‘Carpeta de Justicia’ a la que se podrá acceder por internet, componiendo los ‘Expedientes Judiciales Electrónicos’ con los diferentes niveles de seguridad y privacidad -contraseñas, etc. – que corresponda: por ejemplo, una audiencia pública se grabará en streaming, para acceso general, pero a los expedientes sólo podrán acceder las partes interesadas.

Todas las relaciones entre tribunales deberán ser por medios telemáticos y se utilizará la Inteligencia Artificial para ayudar a la fundamentación de las resoluciones judiciales, y para aquellas tareas que permitan una mejor indexación y anonimización de las sentencias para su acceso general.

Esto es sólo un resumen muy esquematizado de lo más destacado de las medidas a implantar en cuanto a digitalización, que se complementan con medidas de agilización y simplificación de procesos, como, por ejemplo, que los juicios verbales (más sencillos y rápidos que los ordinarios) se aumentan de cuantía máxima de 6.000€ a 15.000€, abarcando así muchos más conflictos.

Hay muchas otras modificaciones de ámbito procesal, tanto en la jurisdicción civil, como en la penal y en la administrativa, que no sólo persiguen una mayor rapidez sino una modernización de los procesos. A destacar, entre otras de carácter muy técnico en la que no entraremos, se regulan las condiciones en las que una resolución sobre un conflicto individual, puede servir a una colectividad de afectados en la misma situación (lo que se llama un ‘procedimiento testigo’).

La entrada en vigor de esta ley está prevista en distintas fases, según si las Comunidades Autónomas tiene implantados ya los medios técnicos necesarios, siendo de tres meses en este caso, pero se prevé una moratoria de dos años para aquellas que aún no cuenten con tales sistemas o servicios.

No se prevé que estas medidas se apliquen a los asuntos en marcha, sino para los nuevos, así que aún conviviremos durante un tiempo con el papel, aunque, por razones prácticas, es posible que los actuales asuntos en marcha también aprovechen de estas medidas cuando las circunstancias lo permitan.

Esperemos que estas medidas, además de modernizar y adaptar la Administración de Justicia al marco tecnológico contemporáneo, faciliten la resolución de la actual sobresaturación que sufre nuestra Justicia.

Juan Núñez – Abogado