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Interesante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE de 18 Noviembre 2020 (Atresmedia / Agedi). Derechos de los intérpretes, por la comunicación pública de sus obras, contenidas en fonogramas e incluidas en una nueva obra. Una grabación audiovisual que contiene una obra audiovisual ajena no es un “fonograma”: su autor / intérprete no tiene derecho a remuneración, por la comunicación pública de la grabación.

AGEDI y AIE, que gestionan los derechos de Propiedad Intelectual de productores de fonogramas y de artistas intérpretes o ejecutantes, presentaron demanda contra ATRESMEDIA. Ésta tiene canales de televisión, en los que emite obras audiovisuales que incorporan obras grabadas de terceros.

El asunto llegó a nuestro Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo preguntó al TJUE si el usuario debe pagar la “retribución equitativa” de la Directiva sobre Derechos de Autor (92 / 100) y la Directiva sobre Alquiler y Préstamo (2006 / 15), si hace una comunicación pública de una grabación, que incorpore un fonograma ajeno.

SENTENCIA DEL TJUE

Contraprestación por uso de “fonograma”

El TJUE señala que la remuneración establecida en las Directivas es una contraprestación, por usar un “fonograma” ajeno, en una transmisión o comunicación al público: por difundir o comunicar al público la ejecución de la obra fijada en dicho “fonograma”.

Una grabación audiovisual que incluye una obra audiovisual: ¿Es un “fonograma” o “reproducción de fonograma”?.

La obra audiovisual: ¿Incluye un “fonograma” ajeno?

Según el Tribunal, la Convención Internacional para la Protección de Artistas (Convención de Roma) y el Tratado de Interpretación y Fonogramas de la OMPI (WPPT) no incluyen en el concepto de “fonograma” la fijación de sonidos incorporados en una obra audiovisual.

Por tanto, un “fonograma” incorporado a una obra audiovisual pierde su condición de “fonograma”.

El TJUE concluye que los fonogramas se incorporaron a obras audiovisuales con la autorización de los titulares de los derechos, a cambio de la remuneración pactada contractualmente.

No cabe remuneración extra, por incorporar una grabación, que ya se remuneró como fonograma

Por tanto, según el Tribunal, la comunicación al público de una grabación audiovisual, que incluya otra obra audiovisual, no da lugar a retribución por reproducción de “fonograma”.

Sin embargo, dice la Sentencia, esto no significa que artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas no puedan reclamar una remuneración en relación con la emisión de un “fonograma”, si realmente lo es.

Santiago Nadal