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Aprobado el Reglamento europeo (2023/2844) que establece un marco jurídico uniforme para el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes en los procedimientos de cooperación judicial y para el uso de la comunicación electrónica entre personas físicas o jurídicas y autoridades competentes en procedimientos judiciales:

  • Regula la digitalización de los canales de comunicación en el ámbito de los procesos transfronterizos y en el contexto de la lucha de la Unión contra la delincuencia.
  • El procedimiento para iniciar y celebrar vistas por videoconferencia o por medio de otras tecnologías de comunicación a distancia debe regirse por el Derecho del Estado UE que celebre la vista.
  • Las normas de uso no deben aplicarse a las vistas a efectos de la obtención de pruebas o de la celebración de un juicio que pueda dar lugar a una resolución sobre la culpabilidad o la inocencia de un sospechoso o de un acusado.
  • Los sospechosos, acusados o condenados u otras personas afectadas deben prestar su consentimiento al uso de las mismas, salvo en circunstancias muy excepcionales, que podría ser determinado por la autoridad judicial, debiendo justificarlo motivadamente.
  • Las autoridades competentes responsables de una vista por videoconferencia deben garantizar que la comunicación con su abogado por parte del sospechoso, acusado, condenado o afectado, sea confidencial de conformidad con el Derecho nacional aplicable, tanto inmediatamente antes como durante la misma.
  • La autoridad competente que organice una vista bajo estas técnicas debe garantizar que el sospechoso, acusado, condenado o afectado, incluidas las personas con discapacidad, tengan acceso a la infraestructura necesaria para utilizar la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia. Ello debe incluir la responsabilidad de facilitar el acceso, por ejemplo, a los locales donde vaya a celebrarse la vista y al equipo técnico disponible.