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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de enero de 2020, nº 56/2020, Rec. casación 1624/2017, ha declarado la validez de una fianza solidaria contenida en un préstamo hipotecario en la que los prestatarios y los fiadores eran consumidores.

Según la meritada Sentencia, la fianza no es una cláusula del contrato y debe ser considerado un contrato en sí mismo. Al ser concertado con un consumidor, sus cláusulas podrán ser sometidas a los controles de inclusión, transparencia y abusividad pero,como regla general,nose podrá pretender la nulidad de la fianza por entero vía abusividad.

Por excepción, podrá interesarse la nulidad de la fianza en caso de considerarse una garantía desproporcionada. La renuncia a los beneficios de excusión, orden y división puede someterse a control de transparencia para comprobar que el fiador conocía el alcance de riesgo asumido. Y la abusividad debe rechazarse, al estar expresamente prevista dicha cláusula en el Código Civil y que la fianza solidaria excluye por sí mismo la excusión y división.