El TEAC permite deducir el IVA de los suministros en la proporción de uso empresarial.
Pues bien, una reciente resolución del TEAC considera que esto no es correcto y que el IVA de los suministros también es deducible en proporción al uso empresarial del inmueble:
Así, si un empresario utiliza un 25% de la superficie de su vivienda para su actividad empresarial, podrá deducirse un 25% del IVA soportado al adquirir el inmueble, así como un 25% del IVA que soporte por los suministros de dicho inmueble.
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