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Justo una semana antes de la publicación en España de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas denunciantes de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, más conocida como Directiva Whistleblowing, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado la Sentencia Halet c. Luxemburgo, reafirmando los criterios aplicados en la prestigiosa Sentencia Guja c. Moldavia y convirtiéndose en un nuevo referente en materia de Whistleblowing.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado Sentencia en el asunto Halet contra Luxemburgo en fecha 14 de febrero de 2023, mediante la que trata el equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión establecido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, CEDH), y los deberes legales y estatutarios de secreto profesional en un contexto empresarial.

En cuanto a los hechos del caso, un antiguo empleado de PricewaterhouseCoopers (en adelante, PwC), A.D, transmitió información fiscal confidencial de PwC al periodista E.P, información que acabó siendo publicada por varios medios de comunicación, incluido un programa de televisión emitido en 2013.

El demandante fue despedido por PwC y condenado en un proceso penal, al no haberle concedido el Estado de Luxemburgo la defensa propia de la condición de denunciante o whistle-blower. Los tribunales nacionales negaron la violación del artículo 10 del CEDH, porque se consideró que la divulgación a los medios de comunicación de documentos confidenciales de PwC no tenía un interés público suficiente para contrarrestar el perjuicio causado a la empresa.

Sin embargo, en su Sentencia de 14 de febrero, la Gran Sala de Estrasburgo ha constatado la injerencia en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del demandante, por las razones que se expondrán brevemente a continuación.

En primer lugar, los principios generales establecidos en la jurisprudencia del Tribunal se han inspirado en la Sentencia Guja c. Moldavia, que identificó por primera vez los criterios pertinentes a seguir a la hora de evaluar si la divulgación de información confidencial sobre un lugar de trabajo podía estar amparada por la protección del artículo 10 del CEDH. Según esta jurisprudencia, la protección de que gozan los denunciantes de irregularidades debe tener en cuenta los deberes de lealtad, reserva y discreción inherentes a las relaciones de subordinación y el deber legal de secreto, entre otros.

Por otro lado, en relación con la protección de los denunciantes, el Tribunal define seis criterios acumulativos que han de cumplirse para considerar justificada la divulgación de información confidencial empresarial: (1) Los canales utilizados para realizar la divulgación. A este respecto, el canal jerárquico interno es, en principio, el mejor medio, (2) La autenticidad de la información divulgada, (3) La buena fe al interponer la denuncia, (4) El interés público de la información divulgada, (5) El equilibrio entre el perjuicio para el empleador y el interés público de la información divulgada, y (6) La gravedad y proporcionalidad de la sanción impuesta al denunciante.

En virtud de lo anterior, en la resolución del caso Halet c. Luxemburgo, la Gran Sala del TEDH ha declarado que el Tribunal de Apelación nacional no había tenido suficientemente en cuenta las características específicas del caso, por considerar que el perjuicio causado a PwC no superaba el interés general, ya que contribuía innegablemente a proporcionar una nueva visión y un importante debate sobre la elusión de tributos, la exención y evasión fiscal a nivel nacional y europeo. Por lo tanto, el Tribunal ha declarado la violación del artículo 10 del CEDH relativo al derecho de la demandante a la libertad de expresión y a la libertad de información.

Para más información no dude en ponerse en contacto con el Departamento de Investigaciones Internas de Molins Defensa Penal: investiga@molins.eu