El despido nulo, en el Estatuto de los Trabajadores (ET), está contemplado en el artículo 55. Pero no se trata de una clase de despido en sí, ya que los tipos de despido solamente son dos: objetivo y disciplinario. Lo que ocurre es que ambos pueden ser considerados como procedentes, improcedentes o nulos, de manera que el despido nulo es una de las tres posibles calificaciones de un despido.
En esta nueva entrada de nuestro blog vamos a definir qué es un despido nulo, ayudándote a distinguir si un despido es nulo o improcedente. También veremos las causas del despido nulo -con ejemplos- y, por supuesto, las consecuencias (efectos) que tiene. Y te aclararemos si existe indemnización por despido nulo.
Sobre todo, te hablaremos de lo relativo a la readmisión del trabajador en un despido nulo: qué dice la ley al respecto y lo que debes tener en cuenta ante la nulidad de un despido.
En general, un despido es nulo cuando la causa alegada por el empresario para prescindir del trabajador resulta ser discriminatoria. O porque viola los derechos fundamentales y las libertades públicas, entre otros supuestos. De modo que podemos encontrarnos con un despido disciplinario nulo (que supuestamente fue por culpa grave del trabajador) o con un despido objetivo nulo (que trataba de pasar como un despido por causas ajenas a él), dependiendo de la naturaleza del cese.
Se trataría, en definitiva, de un despido que se sale de la legalidad, y por eso se podría reclamar en contra. Pero esta posibilidad la veremos más adelante. Centrémonos ahora en las causas concretas de una destitución que se cataloga como nula.
Las causas de despido nulo, en el Estatuto de los Trabajadores, se reflejan al detalle. Son las siguientes:
Sin embargo, no habría nulidad si el motivo real del despido no tiene conexión alguna con el embarazo propiamente dicho o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia que hemos señalado, aunque la persona se encuentre en una de dichas situaciones.
A veces las empresas intentan probar un hecho para intentar demostrar que el despido no es nulo sino procedente, es decir, legal y justificado. Pero, ¡atención!, cuando la vulneración de derechos fundamentales se haya producido en el instante mismo de la obtención de la prueba, esta no será válida (una videovigilancia o una acción detectivesca ilegal, por ejemplo). Hay que documentarlo con pruebas “no contaminadas”. Y mientras no existan pruebas diferentes a las ilegales, se emitirá un despido nulo.
En un despido nulo, ¿hay readmisión o indemnización? En este apartado te damos la respuesta. Los efectos del despido nulo, conforme dicta la La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se resumen en:
Imaginemos que durante ese tiempo sin trabajar has estado beneficiándote del subsidio de desempleo. Pues debes saber que no percibirás los salarios de tramitación pero no tienes que devolver el dinero del paro. Lo hará el empresario directamente a la Seguridad Social.
Paralelamente, cuando la nulidad fuese consecuencia de la violación de derechos fundamentales, cabe reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios. Pero no es automática, hay que demostrarla, salvo si ha habido un despido por acoso laboral o discriminación. A su vez, también puede ser ordenada por un juzgador si ha habido perjuicios ocasionados por la desaparición de la empresa.
En otros casos generales, un despido nulo no conlleva ninguna indemnización, solo el restablecimiento del contrato. No obstante, ahora podrás leer otra excepción: si la empresa se niega a readmitirte.
Si tras un despido nulo el empresario no lleva a cabo de nuevo la contratación, o lo hiciera en condiciones distintas a las originales, el trabajador puede acudir al juzgado para solicitar la “ejecución regular del fallo”. Hay 20 días para esta solicitud, a contar a partir del día 3º en el que debió producirse la reincorporación.
Posteriormente, las partes son citadas a una comparecencia (llamada “incidente de no readmisión”). Entonces, si el juez resuelve que la readmisión no ha sido conforme a Derecho, requerirá al empresario que cumpla su obligación legal en el plazo de cinco días. Finalmente, si desobedece el auto judicial, se le impondrán medidas coercitivas, como por ejemplo que abone igualmente el sueldo del empleado -y cotice por él- hasta que decida cambiar de opinión.
Cuando es al revés, y tú no quieres reincorporarte por voluntad propia, no tienes por qué hacerlo. ¡Pero perderás el pago de los salarios de tramitación!
Vayamos ahora a lo práctico. ¿Cómo se declara un despido nulo? Solo puede dictarlo un juez. La empresa no puede pronunciarse al respecto. La decisión del juez puede darse tras un acto de conciliación -en el que trabajador y empresarios intentan negociar y llegar a una solución satisfactoria para ambos- o tras un juicio por despido nulo, a través de una sentencia.
En esta línea, si decides reclamar judicialmente contra tu despido, no olvides que cuentas con 20 días hábiles (desde la notificación de tu cese) para interponer la demanda ante los juzgados. Si ganas el proceso, es cuando tendrás derecho a volver a tu puesto.
Frente a una sentencia de despido de instancia, siempre cabe la posibilidad de presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. Por su parte, contra la sentencia dictada en suplicación, de manera excepcional, y si se dan los requisitos necesarios, se pueden formular los otros recursos extraordinarios, como el de casación ante el Tribunal Supremo.
En ocasiones, después de un despido nulo hay readmisión pero, más tarde, un nuevo despido. Es algo que lamentablemente puede pasar, y normalmente el empresario buscará otra razón para que no lo declaren nulo. Sea como fuere, si no estás de acuerdo también lo puedes impugnar, con un acto de conciliación y, si llega el momento, con una demanda.
En contraposición al despido nulo, un despido improcedente si la empresa lo realiza sin una causa justificada. O también si no se sigue el procedimiento formal estipulado. Así sucede si se emite un despido verbal, por ejemplo.
En estos supuestos, lo más habitual es que se abone al trabajador una indemnización (de 45 días de salario por año trabajado, para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, y de 33 en los posteriores a esa fecha). Esa es, a efectos económicos, la principal diferencia entre el despido nulo y el despido improcedente, pese a que este último también comporta una reincorporación si el empresario escoge esta opción. Tienes más información sobre el despido improcedente en este otro artículo.
Las causas para la nulidad de un despido están, tal como has podido ver, muy claras y especificadas. Es lo que establece el Estatuto de los Trabajadores como despido nulo. E ídem con las consecuencias del despido nulo. El objetivo de las leyes es proteger a los ciudadanos de posibles abusos discriminatorios de los empresarios.
Marc Nicolau Hermoso