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El coeficiente de parcialidad se utilizaba antes para dos fines: a) reducir los años de cotización necesarios para jubilarse o acceder a una pensión de incapacidad, y b) calcular el importe de la pensión en ambos casos. Todo ello en aquellos trabajadores que habían estado contratados a tiempo parcial durante su vida laboral.

Pero en 2019 el Tribunal Constitucional derogó la segunda finalidad (b) de esta normativa: la que se aplicaba a efectos de determinar la cuantía. Pero solo en la prestación de jubilación. Sin embargo, tras dos años, y como era de esperar, en 2021 se ha derogado también para las pensiones de incapacidad permanente, cuyos beneficiarios tampoco verán ya reducida su cuantía solo por haber tenido un contrato parcial.

En este artículo te explicamos qué es exactamente el coeficiente de parcialidad, su antes doble -y ahora única- utilidad, y en qué perjudicaba a los trabajadores -y, sobre todo, a las trabajadoras-. Así como la diferencia entre los dos términos básicos relacionados con esta materia: el coeficiente de parcialidad y el coeficiente global de parcialidad.


Qué es el coeficiente de parcialidad

La aplicación de este coeficiente consiste, en primer lugar, en la aplicación de una fórmula matemática, con el objetivo de que se pueda llegar a cumplir los requisitos de la jubilación o de la incapacidad permanente. Con dicha operación se obtiene un resultado que marca el periodo mínimo de cotización exigido para que ese trabajador, en particular, pueda disfrutar de la pensión.

Sin embargo, como adelantábamos antes, tenía un cariz negativo, y era que en segundo lugar se aplicaba a la base reguladora reduciendo la mensualidad por jubilación o incapacidad del trabajador parcial.

Pero desde la modificación del artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 11/2013, tras la sentencia 88/2019 de 3 de julio del Tribunal Constitucional, desde 2019 ya no se tiene en cuenta el coeficiente de parcialidad para calcular la prestación en los nuevos expedientes de jubilación, ya que reducía injustamente la base reguladora. Aunque no se revisan ni modifican las jubilaciones anteriores. Y desde la sentencia 155/2021 del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2021, ahora tampoco se utilizará para modificar la base reguladora de las nuevas pensiones de incapacidad permanente.

Para qué sirve el coeficiente de parcialidad

Para entender mejor qué es y para qué sirve el coeficiente de parcialidad, imaginemos que un empleado de una panadería llamado Sergio ha trabajado solamente 11 años durante toda su vida, la mayoría con una jornada parcial. Pero le llega la hora de jubilarse. Y es entonces cuando comprueba que no cumple el requisito fundamental de la jubilación ordinaria - que consiste en haber acumulado 15 años de cotización-. Sin embargo, gracias al coeficiente de parcialidad, podía llegar a conseguir una pensión de jubilación.

Desgranando la vida laboral de Sergio, este ha estado contratado en total: tres años a jornada completa (100%), siete a media jornada (50%), y doce meses con una jornada del 30%. Así se realiza el proceso de aplicación del coeficiente de parcialidad y del coeficiente global de parcialidad:

  • Comenzamos multiplicando el número de años en que Sergio trabajó a tiempo parcial con media jornada (7) por 365. Esta operación da un resultado de 2.555 días, al que le aplicamos un 50% -porcentaje de tiempo de esta clase de jornada-. De modo que resultaría que este panadero trabajado realmente 1.278 días completos. Aquí tendríamos el primer coeficiente de parcialidad (50%) aplicado.
  • La siguiente fase es saber cuántos días -reales- trabajó cuando lo hizo al 30% (un tercio de su jornada). Como este periodo fue un año, hay que dividir 365 días entre tres. De manera que Sergio suma con ello 122 días, siendo esta cifra el resultado de aplicar su segundo coeficiente de parcialidad (30%).
  • Las dos cifras que ya tenemos (1.278 y 122) deben sumarse entre sí y también al subtotal de días trabajados a jornada completa:1.095. Por tanto, se concluiría que este empleado puede acreditar 2.495 días cotizados. Independientemente de ello, hay que llevar a cabo otra suma: la de los días naturales que Sergio trabajó, fuera cual fuera su jornada laboral. Haciendo este cálculo (1.095 + 2.555 + 365) obtendríamos que el panadero habría estado contratado durante 4.015 días.
  • Volviendo al tiempo de cotización efectivo -con coeficiente de parcialidad aplicado-, el paso siguiente es multiplicar 2.495 por 100. Y ahora, 249.500 se divide entre 4.015 días. Obtenemos así el coeficiente global de parcialidad (CPG), en formato de porcentaje: 62,14%. Por definición, el CGP es el cociente entre los días de cotización efectiva y el número total de días que se ha estado de alta.
  • Por último, ese porcentaje se multiplica por 15 -los años necesarios para la jubilación ordinaria-. Y lo que resulta, en este caso 9,32, son los años mínimos de cotización que necesitaría esa persona para acceder a la jubilación ordinaria.

Según este caso práctico, Sergio sí se podría jubilar ya que tiene 11 años de cotización en su historia laboral, como indicábamos al comienzo. El motivo es que 11 es una cifra mayor a 9,32 (lo que se le exige exactamente, como mínimo, a este profesional de la panadería, para jubilarse).

La parte negativa

Hasta aquí se puede afirmar que el coeficiente de parcialidad es algo positivo. Y como algo ventajoso para los trabajadores, sigue vigente en la actualidad. No obstante, si tenemos en cuenta su segunda utilidad, la que afectaba a la base reguladora, esta era perjudicial. Veamos en qué sentido, para comprender porqué se ha derogado.

La ley dictaba que, para obtener el coeficiente a aplicar a la base reguladora, se multiplicaran por 1,5 las cotizaciones efectivas de los periodos trabajados a tiempo parcial. El objetivo: ponderar el resultado (siendo las cotizaciones efectivas los días naturales de alta que han sido reducidos mediante el coeficientes de parcialidad.)

Pero el resultado de esta operación no podía superar nunca en número a los días totales de alta a jornada parcial. Y a continuación, a ello se sumaban los días de trabajo a tiempo completo y las bonificaciones.

Siguiendo con este protocolo en las pensiones de jubilación, si ni siquiera así se alcanzaban los 15 años de cotización que exige oficialmente la jubilación ordinaria, a este perfil de cotizante se le reducía su pensión de jubilación en base al 50% que se aplica por norma a las personas que se jubilan y solo tienen 15 años de cotización.

Aunque decimos “en base a” porque no se aplicaba tal cual, sino minimizado. ¿Cómo? Ese “50%” se multiplicaba entre el resultado de dividir entre 15 los años de cotizaciones finalmente considerados (ponderados al 1,5).

En definitiva, podía darse, por ejemplo, una reducción adicional del 35% de la base reguladora. Así, estos trabajadores a tiempo parcial veían como disminuía aún más su pensión con este coeficiente reductor derivado del coeficiente de parcialidad.

Causas de la derogación en 2019: Jubilación

Con la aplicación del coeficiente de parcialidad a la base reguladora, tal como hemos explicado en el apartado anterior, los empleados a jornada parcial quedaban, al fin y al cabo, afectados por un doble perjuicio:

  1. La base de cotización -que se utiliza para la base reguladora de una jubilación- era finalmente más baja que la de un trabajador a tiempo completo. Porque cada día trabajado en estas condiciones no cuenta como un día entero.
  2. Y la base reguladora, a la que se aplicaba el coeficiente de parcialidad mediante un porcentaje reductor, quedaba disminuida si se comparaba con el mismo empleo a jornada completa. Y esta era la parte claramente injusta.

Las palabras del Tribunal Constitucional


«Lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados».

Por tanto, el punto 1 sí se considera correcto al tratarse de cotizantes que han contribuido menos al sistema. Pero con la sentencia de 2019, se derogaba esa disminución extra de la base reguladora (punto 2) debido al coeficiente reductor que se derivaba del coeficiente de parcialidad.

Las más afectadas, las mujeres

Ya una resolución anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmaba que podría existir una discriminación indirecta para quienes hubieran ejercido una profesión a jornada parcial. El motivo alegado era que el 76% de empleados a tiempo parcial son mujeres.

En este sentido, el alto Tribunal dejó claro en 2019 que esta diferenciación «no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos».

En conclusión, no es admisible -por ser contrario al derecho de igualdad- que a los que hayan estado contratados a tiempo parcial se les imponga este tipo de reducción adicional en su base reguladora. Un hecho agravado, además, por ser las mujeres las que más firman este tipo de contratos.

Excepción

Cambiaba así en 2019 la perspectiva de jubilación para los empleados a tiempo parcial, sobre todo los que hubieran trabajado con un coeficiente de parcialidad menor al 66%. Este detalle es importante ya que, en realidad, quienes hubieran cotizado por jornadas de tiempo mayores a este porcentaje -siendo el 100% lo correspondiente a una jornada completa- no se veían perjudicados por el coeficiente anulado.

Inconstitucionalidad del coeficiente para la incapacidad (¡novedad 2021!)

"El Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, ha decidido declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común» del párrafo primero del artículo 248.3 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 6 de esta sentencia". Así finaliza la sentencia del Constitucional que deroga el coeficiente de parcialidad aplicado al cálculo de las pensiones de incapacidad permanente.

En el texto de la resolución nº155/2021 del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2021 , -publicado en el BOE núm. 251-, de 20 de octubre de 2021, se explica que "al igual que hicimos en la STC 91/2019, FFJ 11 y 12, –para la pensión de jubilación, por ser el supuesto entonces examinado– la declaración de inconstitucionalidad de este precepto que ahora se acuerda debe entenderse referida a la aplicación del llamado coeficiente de parcialidad en la determinación de la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común causadas por trabajadores a tiempo parcial; de suerte que esa determinación deberá realizarse por la administración de la Seguridad Social sin tomar en consideración el referido coeficiente de parcialidad y, en consecuencia, sin la reducción derivada del mismo".

Los antecedentes

Esta cuestión de inconstitucionalidad relacionada con la incapacidad permanentevfue planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En el proceso que llevó el tribunal asturiano, y que ha desembocado en esta derogación en 2021, el demandante alegaba que el coeficiente de parcialidad del 96,87% que le había sido aplicado para determinar la base reguladora de su pensión de incapacidad no era correcto, pues vulneraba el derecho a la igualdad y era discriminatorio, a la vista de la doctrina sentada por la STC 91/2019, de 3 de julio.

Este trabajador perdió inicialmente un juicio en los juzgados de lo Social, y por eso acudió al TSJ de Asturias, que no solo le ha dado la razón sino que ha elevado, con éxito, la cuestión de inconstitucionalidad al TC.

En esta línea, los jueces de Constitucional han confirmado que el ahora derogado sistema de cálculo "penaliza, sobre todo, a los trabajadores con menos porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral, esto es, a quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo". A lo que añaden que "respecto de la pensión por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, se puede afirmar que si la obligación de cotiza se mantiene desde el principio y durante toda la vida laboral del trabajador a tiempo completo o parcial, resulta contrario a los propios principios de dicho sistema que se desconozca en parte el tiempo de cotización solo para este último colectivo de trabajadores, restándoselo del periodo real de cotización para fijar la cuantía de su pensión".

De nuevo, las mujeres las más perjudicadas

Por las mismas razones que argumentaba el TC en 2019 respecto a la jubilación, en 2021 se vuelve a señalar que "la norma cuestionada ocasiona una discriminación indirecta por razón de sexo pues, siendo una norma objetivamente neutra en cuanto al género, en la práctica su perjudicial aplicación afecta mayoritariamente a las mujeres; aproximadamente el triple que a los hombres".

Fecha de aplicación de la derogación para la incapacidad

Como la sentencia fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 20 de octubre de 2021, esta nueva normativa entró en vigor el pasado 21 de octubre de 2021 para las nuevas pensiones de incapacidad permanente. Y tiene validez también para los expedientes de incapacidad que estén actualmente en trámite o pendientes.

Conclusión

Ya no solo está derogada la parte negativa del coeficiente de parcialidad para la jubilación, sino también para la incapacidad permanente. Se trata de una gran noticia que rompe al fin una barrera que no podían atravesar los empleados a tiempo parcial. Gracias a la iniciativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, estos ya no verán penalizada su pensión solo por el hecho de no haber trabajado a jornada completa, o no haberlo hecho durante un tiempo.

Jorge Campmany