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Contratar a un empleado de hogar es algo que mucha gente ni se llega a pasar por la cabeza. Todos sabemos que es una de las profesiones estrellas de la economía sumergida.

No obstante, esta situación supone muchas consecuencias negativas, no solo para el Estado sino también para el trabajador y el empleador.

Sabes…

  • ¿… que tipo de relación laboral es?
  • ¿… cómo puede ser el contrato?
  • ¿… que obligaciones hay con la Seguridad Social?

A lo largo de este artículo te damos respuesta a estas preguntas y a muchas más.

Qué tipo de relación laboral tiene un empleado de hogar?

El servicio del hogar es una relación laboral de carácter especial, regulada en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Y, ¿que es una relación laboral especial? es aquella que tiene las notas características de una relación laboral (voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad) pero, por razón de su especialidad cuentan con un régimen legal especial.

Es por esto que, el caso del empleado del hogar está regulado específicamente en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y aquellos aspectos que no se concreten en él, será de aplicación la normativa laboral común.

Se trata de una relación laboral en la que el empleador es el titular del hogar familiar, un particular que contrata la realización de labores para su propia casa, y los servicios se prestan en el ámbito del hogar.

Los servicios pueden consistir tanto en tareas domésticas, la dirección o cuidado del hogar como en el cuidado o atención de los miembros de la familia.

Personas incluidas y excluidas de este sistema laboral especial

Para tener la consideración de empleado de hogar debes:

  • Ser mayor de 16 años.
  • Prestar servicios exclusivamente domésticos para un de los titulares del hogar
  • Que los servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
  • Percibir por este servicio un sueldo o remuneración

Están excluidos del sistema laboral especial:

  • Cuando el empleador sea una persona jurídica, de carácter civil o mercantil.
  • Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal
  • Los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
  • Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
  • Cuando se preste el servicio por familiares y quien presta los servicios no tenga la condición de asalariados.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Aquella persona que, además de prestar servicios domésticos, deba realizar otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador.
  • Salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza laboral, las relaciones de colaboración y convivencia familiar, como las denominadas «au pair», en las que se prestan algunos servicios como: cuidados de niños, enseñanza de idiomas u otros siendo servicios prestados en el hogar familiar, a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.

El contrato de trabajo de un empleado de hogar

Para contratar a un empleado de hogar puedes hacerlo mediante un contrato de palabra o uno por escrito.

No obstante, queremos remarcar que deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada y en los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

Los contratos por escrito pueden ser a su vez, de dos tipos: indefinido o de duración determinada (temporal)

Te facilitamos los modelos que el Ministerio de Empleo ofrece:

En el contrato de trabajo, debe de constar de la siguiente información:

  • Los datos de empleador y empleado
  • Número de horas de la jornada laboral
  • Si el servicio es diario, semanal, o mensual
  • La retribución en cada caso, por hora de servicio, semanas o meses.

Además, es posible concertar un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

Si quieres estar seguro, tanto si eres el empleador como el trabajador, de hacer las cosas correctamente… ¡contacta con nosotros!

Puede que, al no estar asesorado, te equivoques en algún asunto y te pueda conllevar futuros problemas.

Salario

Debes saber el salario que corresponde pagar al contratar a un empleado de hogar un empleado de hogar. El mismo se compone de:

  • Salario mínimo
  • El salario en especie, especialmente a tener en cuenta en los internos
  • Las pagas extra.

Salario mínimo

El salario mínimo que puede percibir un empleado de hogar puede ser:

  • Por horas: cuando la persona que trabaje en servicio doméstico lo haga menos de 120 días al año, es decir, sobre 2-3 días a la semana. Actualmente el salario mínimo por hora se fija en 7,04 euros/ hora.
  • Mensual: siempre deben cobrar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este año, en 2019, el Gobierno ha subido el SMI a 900 euros mes por .

Ambos tipos de salarios han aumentado en relación con años anteriores, como por ejemplo en 2015, en el cual el SM por hora era de 5,08 euros, y el SMI mensual por 648,60 euros.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes. El Servicio Público de Empleo también ha elaborado un modelo orientativo de nómina.

Pagas extras y pago en especie

En cuanto a la retribución en especie, siempre debe garantizarse el pago en dinero de las cuantías del SMI, sin posibilidad de descuentos por debajo de la cuantía del SMI.

Por tanto, siempre que, se supere la cuantía el SMI, se pueden pactar los descuentos que consideren, sin que estos puedan exceder del 30% del salario total.

Además, el trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

Extinción del contrato de trabajo

La relación laboral puede finalizar bien: por fin de contrato, que sería el fin natural o por dos causas: despido o desistimiento de contrato antes de que finalice.

A continuación, os explicamos más al respecto de estas dos formas de finalización, pero antes, queremos recordarte que, en ambos casos, al empleado le corresponde un finiquito.

Despido disciplinario

Sucede cuando el empleador decide despedir al trabajador porque se ha cumplido alguna de las causas recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores como:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo,
  • la indisciplina o desobediencia en el trabajo,
  • ofensas verbales o físicas… entre otras.

Dicho despido debe ser notificado por escrito explicando específicamente la causa que motiva la decisión del despido.

Desistimiento del empleador

En este caso, el empleador por voluntad propia puede decidir extinguir el contrato de trabajo con el empleado de hogar. Dicho desistimiento deberá ser comunicado por escrito al trabajador.

En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. Aunque, es cierto que existe la posibilidad de que el empleador sustituya el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período

Simultáneamente a la comunicación de la extinción del contrato, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

Eso si ¡CUIDADO!

La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

Obligaciones con la Seguridad Social

Alta y baja en la Seguridad Social

Para contratar un empleado de hogar, lo principal es darle de alta en la Seguridad Social. Esto le corresponde siempre al empleador.

Los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán solicitar directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando lo pacten con tales empleadores.

Es muy importante saber que:

  • La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
  • La baja o variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

Cotizaciones

¿Sabes cuáles son las cotizaciones al contratar a un empleado de hogar?. Nosotros te lo explicamos específicamente para el caso de los empleados de hogar: la base de cotización son 753,00 euros mensuales y el tipo de cotización: 22%.

Vamos a distinguir dos situaciones distintas para ver como se distribuye el tipo de interés:

  • Cuando el empleado de hogar preste servicios para un solo empleador: a cargo del empleador el 18,30 % y a cargo del empleado de hogar el 3,70 %.
  • Cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores: el tipo de cotización será a cargo exclusivo del empleado de hogar.

Además debes saber que, la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correrá a cargo exclusivo del empleador, salvo que el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota correspondiente.

Prestaciones que aporta la Seguridad Social al empleado de hogar

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social comunes, tales como la baja por maternidad y la incapacidad temporal, eso sí, con las siguientes peculiaridades:

  • El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
  • El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
  • Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones previsto para el régimen general de la Seguridad Social.

¡ATENCIÓN! La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo. Es decir, cuando se queden sin trabajo de manera involuntaria, NO TENDRÁN DERECHO A COBRAR PARO.

Posibles infracciones y Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social dará lugar a sanciones. La regulación vigente de aplicación en materia de infracciones y sanciones, es el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.

Los tipos de infracciones existentes se regulan en el artículo 20 del citado Real Decreto. Las mismas se dividen en leves, graves y muy graves. Puedes acudir al artículo para ver todas las causas.

Lo que quizás te interese más es saber cuales son las sanciones que llevan aparejadas las infracciones. Nosotros te lo detallamos:

  • Leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
  • Graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
  • Muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.

Por tanto, para que te hagas una idea con ejemplos:

  • Tener a un empleado de hogar sin inscribir en la Seguridad Social, puede suponer, como mínimo, entre 626 y 1.250 euros
  • No solicitar la afiliación inicial o el alta del empleado de hogar que ingrese a su servicio puede suponer, como mínimo, una multa de entre 3.126 y 6.250 euros

Como ves, son cantidades importantes que te pueden generar un problema económico que te hubieras evitado al estar bien asesorado. ¡Confía en nosotros!