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Cualquier conducta que transgreda la buena fe contractual y que cause un perjuicio a la empresa puede ser sancionable siempre que concurran comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral.

El despido disciplinario es una actuación que realiza el empresario para poner fin a un contrato de trabajo cuando la persona trabajadora ha realizado un incumplimiento contractual y se le atribuye la culpa directamente.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 4088/2022 de 2 de noviembre de 2022, hace un repaso de la jurisprudencia existente referente a la posibilidad de las empresas de extinguir la relación laboral de forma disciplinaria por actos y conductas llevados a cabo fuera del lugar y el tiempo de trabajo.

Se parte de la premisa de que todo lo que hacen las personas trabajadoras fuera de la esfera laboral no puede constituir materia disciplinaria para su posterior despido, puesto que se estaría interfiriendo en su vida personal y privada.

Sin embargo, esta regla general encuentra sus excepciones en aquellos casos en que, a pesar que la persona trabajadora no se encuentra a disposición de la empresa, igualmente se incumplen obligaciones contractuales que siguen desplegando efectos a pesar de encontrarse fuera de las dependencias empresariales y de su tiempo de trabajo. A modo de ejemplo, algunas excepciones son el deber de no concurrencia desleal, el deber de no revelar secretos empresariales y de no ofender al empleador o a otros trabajadores.

Todas las conductas descritas, se prevé que por su naturaleza se llevarán a cabo fuera del lugar y horario de trabajo.

Las actuaciones descritas están vinculadas a la relación laboral, puesto que el incumplimiento de las mismas, comportan, directa o indirectamente, un perjuicio a la empresa, ya se trate de un perjuicio económico por la revelación de terceros, o bien se traduzca en un deterioro del ambiente de trabajo generado por ofensas físicas o verbales entre trabajadores o a sus familiares.

Así pues, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo – STS rec. 2397/2015 de 21 de septiembre de 2017; STS núm. 1819/2020 de 31 de mayo-, cualquier conducta que transgreda la buena fe contractual y que cause un perjuicio a la empresa, puede ser sancionable siempre que concurran comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo no solamente se reafirma en la existente doctrina, sino que además establece una novedosa argumentación la cual justifica el despido disciplinario en un supuesto que podría llegar a encuadrarse en la Incapacidad Sobrevenida – causa prevista por el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores referente al despido objetivo -.

Hace referencia al caso de vigilantes de seguridad que hayan cometido delitos dolosos fuera de su ámbito de trabajo. Este colectivo no está únicamente regido por lo previsto en el convenio colectivo de aplicación y en la normativa laboral, sino que también deben atender lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada. Esta última establece que la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos es causa de extinción de la habilitación profesional de los vigilantes de seguridad.

Del mismo modo, el convenio colectivo de aplicación, prevé como falta muy grave la comisión de un delito que conlleve la retirada de la habilitación para los vigilantes de seguridad, puesto que sin ella no pueden ejercer su profesión.

El Tribunal Supremo considera que ha habido un incumplimiento tanto a la norma legal de la Ley de Seguridad Privada como a la norma colectiva, por lo que el actor ha incurrido en un incumplimiento contractual grave y culpable que justifica el despido disciplinario.

De acuerdo con lo expuesto, la sentencia afecta a un colectivo muy concreto, pero quizás abre la posibilidad que, en un futuro, casos similares como es la pérdida del carné de conducir, puedan resolverse del mismo modo.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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