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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de enero de 2023 ha fijado la siguiente jurisprudencia sobre el valor del ajuar domestico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones:

1) La disposición sobre minoración del valor de los bienes que se deben entregar al cónyuge supérstite, en concepto de ajuar doméstico (art. 34.3, párrafo segundo, del RISD), permite la prueba de que el valor de la vivienda habitual del matrimonio es superior al valor catastral que se le ha asignado, en cuyo caso debe prevalecer el mayor de ellos, provocando con ello una mayor reducción de la carga fiscal.

2) Queda dispensado de la prueba indicada el contribuyente que se someta a los valores administrativamente establecidos, aun a efectos distintos, por la propia Administración ( art. 134.1 LGT).

3) El empleo de modelos de declaración fiscal que permitan declarar un valor distinto al del porcentaje del 3 por 100 sobre el valor catastral; o la publicación de valores o precios de mercado que afecten al mencionado valor del inmueble, determina la concurrencia de un acto propio que vincula a la propia Administración, del que no puede desdecirse sin vulnerar los principios de buena fe y administración.

Por tanto, de acuerdo con dicha Doctrina del Tribunal Supremo a efectos de la reducción de valor de los bienes de la herencia por entrega al cónyuge viudo en concepto de ajuar doméstico, se admite que pueda probarse que el valor de la vivienda habitual del matrimonio es superior al valor catastral, y en ese caso, prevalecerá el mayor valor asignado a dicha vivienda, y por tanto, deberá admitirse esa mayor deducción fiscal.

No será necesaria la prueba de dicho valor si el contribuyente se somete a los valores que se han establecido por la propia administración

Los modelos de declaración fiscal distintos del 3% sobre el valor catastral o la publicación de valores o precios de mercado que afecten al inmueble deben considerarse como un acto propio de la Administración, y por tanto, la vinculan en base a los principios de buna fe.

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Fuente: Abogados Miguel & Escrig

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