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Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero 2017, es válida la aportación de grabaciones como medio de prueba en juicio para demostrar la procedencia de un despido disciplinario, siempre y cuando el trabajador sea conocedor de la existencia de las cámaras y sin necesidad de recabar su consentimiento expreso (ni el de sus representantes legales) sobre la finalidad de su uso.

En el caso analizado, un dependiente fue despedido por manipular reiteradamente tickets de caja y por haberse apropiado indebidamente del dinero de la empresa. Incumplimientos, éstos, que fueron detectados a través de un sistema de vídeo vigilancia instalado en el centro de trabajo.

El trabajador impugna el despido ante el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona, el cual declara la improcedencia del despido. Recurrida la sentencia en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso formulado por la empresa, confirmando la resolución de instancia. Ambos órganos judiciales consideran que las imágenes obtenidas por el sistema de vídeo vigilancia vulneran el derecho a la protección de datos, y que no tienen valor probatorio al no haber ofrecido la empresa información previa al trabajador sobre el propósito de la instalación de las cámaras.

Tras presentar la empresa el correspondiente recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo, en línea con la doctrina más reciente del Tribunal Constitucional, concluye que el medio de prueba de las grabaciones es válido, básicamente porque el trabajador estaba informado de la instalación y ubicación de las cámaras de vídeo vigilancia, existiendo a tal efecto un letrero visible en el centro de trabajo que indicaba la presencia de las mismas. Por tanto, estima el recurso y falla a favor de la empresa, declarando que la instalación de las cámaras es una medida proporcional y justificada por razones de seguridad.

Conviene, pues, asegurar que todo sistema de vídeo vigilancia cumple con los requisitos mínimos exigidos por la jurisprudencia, a fin y efecto de aprovechar esta flexibilización para hacer valer los intereses empresariales en futuros casos.

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Fuente: Grant Thornton

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