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Tras la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de julio de 2018, dictada a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el Tribunal Supremo ha matizado su pacífica doctrina sobre el régimen jurídico aplicable en las subrogaciones convencionales, alineándose con lo dispuesto por el europeo.

Hasta la fecha, la doctrina del Tribunal Supremo venía admitiendo la validez de la regulación convencional conforme a la cual podía existir una subrogación empresarial que no viniera regulada por el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, sino por lo negociado en el Convenio Colectivo. En consecuencia, ante una sucesión de contratas basada en mano de obra de los trabajadores, se excluía la aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y la misma operaba, únicamente, con base en el Convenio Colectivo de aplicación (subrogación convencional), con las limitaciones y requisitos que el mismo estableciera, pudiendo limitar las responsabilidades que asumen las empresas involucradas. Por ejemplo, los Convenios Colectivos limitaban las deudas salariales contraídas con los trabajadores, de modo que la responsabilidad no se extendía a ambas empresas, sino que únicamente se asumían por parte de la empresa saliente.

En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 27 de septiembre de 2018, se matiza la doctrina en relación a la responsabilidad solidaria de la nueva contratista, respecto a las deudas salariales de los trabajadores afectados, contraídas por la empresa saliente. En este sentido, el Tribunal Supremo establece que el hecho de que la subrogación del personal sea consecuencia de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación (sucesión de plantillas), no impide la aplicación del régimen legal del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran el resto de requisitos previstos para hablar de subrogación. Es decir, en las actividades empresariales en que la mano de obra constituye un factor esencial de la actividad, la asunción de una parte relevante (cuantitativa y cualitativamente) del personal adscrito a la contrata, activará la aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

A consecuencia de la activación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, no será posible inaplicar el régimen de responsabilidad solidaria de las empresas involucradas en la sucesión de plantillas previsto en el art. 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, pese a que el Convenio Colectivo así lo disponga. Por tanto, esta nueva doctrina del Tribunal Supremo anula, indirectamente, todos los preceptos de los Convenios Colectivos sectoriales relativos a la subrogación de contratas, con especial incidencia en los sectores cuyas actividades se asientan, principalmente, en la mano de obra (seguridad, limpieza, mantenimiento, handling, etc.), implicando un enorme cambio en el negocio de estas empresas, tanto a nivel estructural como organizativo.

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Fuente: GD legal

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