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Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo.

En este artículo podrás encontrar toda la información más importante respecto a la incapacidad permanente absoluta. De forma más genérica puedes encontrar más información sobre la incapacidad permanente leyendo este artículo: Incapacidad permanente: todo sobre la incapacidad laboral.

Es importante que se entienda que para el reconocimiento de este grado no es necesario que no se pueda hacer ningún trabajo. Quiere decir que no se pueda hacer ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. Estas tres ideas son muy importantes. Pondremos un ejemplo: Una persona que tiene que hacer un tratamiento de por vida de hemodiálisis dos días a la semana. Es evidente que durante esos dos días no podrá ir a trabajar. Por contra los demás días sí que podría ir a trabajar y hacerlo correctamente. Sin embargo, ningún empresario contrataria a esta persona con dichas limitaciones y vería vetado el acceso al mercado laboral. Por lo tanto, puede trabajar pero sin un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad exigible en situaciones normales del mercado.

¿Incapacidad absoluta o invalidez absoluta?

En muchos lugares encontrarás que se habla de incapacidad absoluta y de invalidez absoluta. Es exactamente lo mismo. Ambos conceptos se refieren a la pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta de la Seguridad Social.

Incluso en otros lugares, como en pólizas de seguros de vida se le suele llamar también como incapacidad permanente y absoluta o invalidez absoluta y permanente, todo es una redundancia. Lo deberemos entender remitido siempre a la incapacidad permanente absoluta.

Requisitos de la incapacidad permanente absoluta

Para que te puedan reconocer una incapacidad permanente absoluta te van a exigir tres requisitos: estar de alta o asimilado al alta, no haber cumplido 65 años (o la edad de jubilación ordinaria) y un tiempo de cotización. En todos los tres supuestos hay excepciones. El objeto de este artículo no abarcará el estudio pormenorizado de cada uno de ellos, sin embargo, los explicaremos en detalle en otros artículos. Sí que explicaremos las situaciones más comunes.

Estar en situación de alta o asimilado al alta

Esto significa que como trabajador (ya seas autónomo o asalariado) debes estar dado de alta en el sistema de Seguridad Social. En otras palabras: cotizando. No quiere decir que estés de alta laboral entendido como contrario a la baja laboral (incapacidad temporal), puesto que también se puede solicitar la incapacidad permanente estando de baja.

Por situación asimilada al alta entendemos las siguientes: cuando estés cobrando el paro o el subsidio, en excedencia forzosa, con el convenio especial, jubilación anticipada, maternidad y paternidad, víctima de violencia de género, etcétera.

Excepción: se puede solicitar la incapacidad permanente en situación de no alta (distinta a las anteriores) si se ha cotizado 15 años a la Seguridad Social y 3 dentro de los últimos 10 años.

No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

La incapacidad permanente absoluta solo puede solicitarse si no se ha accedido a la jubilación ordinaria. Como hemos dicho antes, sí que pueden los que hayan accedido a la jubilación anticipada y aún no hayan alcanzado la edad que les tocaría de jubilación ordinaria. Si ya hemos cumplido los 65 años o la edad ordinaria de jubilación que nos toque no podremos solicitar la incapacidad permanente absoluta.

Excepción: Si la enfermedad que se padece aparece pasados los 65 años o la edad de jubilación ordinaria y puede clasificarse como enfermedad profesional podrá solicitarse la incapacidad permanente. Además, si no se tienen los requisitos para solicitar la pensión de jubilación, también se puede solicitar la incapacidad permanente.

Tiempo de cotización

Para causar una incapacidad permanente absoluta no es necesario un mínimo de cotización si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Si la invalidez absoluta deriva de enfermedad común o accidente no laboral en situación de no alta hay dos supuestos:

Trabajador de menos de 31 años Debe haber cotizado 1/3 parte del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años.
Trabajador de 31 años o más Debe haber cotizado 1/4 parte entre su edad y los 20 años. Mínimo 5 años. Además 1/5 parte del período anterior debe haberse cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud.

Lo vemos con tres ejemplos que quedará más claro:

Ejemplo de trabajador con 27 años: Restamos 27 y 16 (27-16 = 11 años) y el resultado lo dividimos por 3 (11/3 = 3,66). Por lo tanto deberá haber cotizado 3 años y 8 meses.

Ejemplo de trabajador con 35 años: Restamos 35 y 20 (35 – 20 = 15 años) y el resultado lo dividimos por 4 (15/4 = 3,75). Como 3,75 es inferior a 5, el mínimo que deberá haber cotizado son 5 años. Además de esos 5 años, 1 año deberá estar cotizado dentro de los últimos 10 años.

Ejemplo de trabajador con 52 años: Restamos 52 – 20 (52 – 20 = 32 años) y el resultado lo dividimos por 4 (32/4 = 8). Deberá haber cotizado 8 años. Y además (8/5 = 1,6 años) deberá haber cotizado 1,6 años dentro de los último 10 años.

Resolución del INSS o Sentencia Judicial

El reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta puede ser por Resolución inicial del INSS. En este caso será la Dirección Provincial del INSS del domicilio del trabajador la que dictará una resolución concediéndola. También es posible que la misma Dirección Provincial del INSS deniegue en un primer momento la incapacidad. Y que tras la interposición de la reclamación previa, la estima y reconozca la incapacidad permanente.

También se puede reconocer la incapacidad permanente por el Juzgado de lo Social. Se llegará a este punto cuando el INSS haya denegado en dos ocasiones la incapacidad. Si el Juzgado de lo Social desestima la demanda interpuesta se puede recurrir. Por ello, también es posible que el Tribunal Superior de Justicia declare la incapacidad permanente absoluta. Y por último, de forma extraordinaria, puede ser el Tribunal Supremo el que declara la incapacidad permanente absoluta.

Fuente: Campmany Abogados

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