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Hoy en día, la edad de la jubilación ordinaria ya no es una cifra concreta como era antes (65 años).

Actualmente depende de los años de cotización que tengamos acumulados en nuestra vida laboral, y existen dos posibles edades. Te las detallamos en este artículo para que sepas cuándo puedes jubilarte.

Te explicamos, además, todos los requisitos para acceder a este tipo de prestación, así como la manera de calcular lo que cobrarás cada mes cuando accedas a la Jubilación.

¿Comenzamos?

¿Qué es la Jubilación Ordinaria?

La jubilación ordinaria da luz verde a una nueva etapa de la vida donde dejamos la actividad laboral y comenzamos a cobrar una mensualidad de la Seguridad Social sin necesidad de trabajar.

Se trata de una pensión contributiva, es decir, que está financiada por las cotizaciones de los ciudadanos. Y vitalicia, porque se extiende hasta el fallecimiento del beneficiario.

Pero también se define por ser voluntaria, de manera que la persona puede demorar su retiro (lo que se llama Jubilación Demorada).

No obstante, en 2019 ha vuelto la posibilidad de que las empresas, en determinadas circunstancias y bajo negociación colectiva, puedan obligar a una jubilación forzosa. Pero nos vamos a centrar en la jubilación estándar ordinaria, que se caracteriza por ser voluntad del trabajador.

Requisitos Jubilación Ordinaria

Para poder acceder a esta prestación se deben cumplir los siguientes requisitos de jubilación:

  • Es imprescindible haber cotizado en nuestra trayectoria laboral un mínimo de 15 años. Dos de los cuales, además, deben estar comprendidos en 15 años anteriores a la solicitud de jubilación.
  • Tener una determinada edad. Esta depende de los años cotizados, de modo que para jubilarse con 65, un trabajador debe haber cotizado, al menos, 36 años y nueve meses. En caso de haber cotizado menos, la edad de jubilación pasa a ser 65 años y ocho meses.
  • También es necesario cumplir otro requisitos más técnicos, que es estar afiliado en la Seguridad Social. Pese a ello, no se requiere estar dado de alta o en situación asimilada al alta si se ha cumplido la edad ordinaria de jubilación en el momento del hecho causante (fecha de cese en el trabajo).
  • Es preciso haber finalizado nuestra carrera laboral (no estar en activo).
Te aconsejamos que tramites tu jubilación lo antes posible, porque si transcurren más de tres meses desde tu cese, la fecha que tendrá en cuenta el INSS para calcular el importe de tu pensión será la de solicitud -no cuando dejaste tu empleo-.

Cómo solicitar la Jubilación Ordinaria

Lo primero que debes hacer es pedir cita previa en la Seguridad Social. Bien por Internet visitando la Sede Electrónica, bien descargándote la APP, o por teléfono (llamando al 901 10 65 70).

En dicha gestión, se te facilitará un código localizador, que te será útil si quisieras volver a acceder a tu trámite -con el fin de modificar o cancelar la cita, por ejemplo-.

El día que acudas finalmente a tu tesorería, debes presentar allí la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud de jubilación correctamente rellenado. Pero, no te preocupes, el mismo documento explica cómo hacerlo.
  2. DNI, o NIE más pasaporte.
  3. Si vas a solicitar también el complemento a mínimos -que definiremos en el siguiente apartado-, has de llevar contigo el Libro de Familia o el acta del Registro Civil para acreditar tu parentesco con tu cónyuge, en caso de tenerlo. (Si eres extranjero pero vives en España, debes aportar el certificado de inscripción en el Registro General de Extranjeros o la Tarjeta de Identidad de Extranjeros).
  4. Por último, si otra persona va a realizar este trámite en tu nombre, tiene que llevar la documentación acreditativa de representación legal.

Cómo se calcula la Jubilación Ordinaria

Ahora vamos a ver cómo se calcula la pensión de Jubilación y a qué tipo de complementos o beneficios podemos tener derecho, así como qué ocurre en los casos en los que el importe resultante es inferior a la pensión mínima.

A diferencia de la Jubilación Anticipada, la Jubilación ordinaria no tiene ningún tipo de penalización en la cuantía final.

Pensión mínima y complemento a mínimos

Aunque el cálculo de nuestra pensión, que encontrarás al final de esta lectura, no llegue a una cifra mínima que está fijada en los Presupuestos Generales del Estado, se permite que cobres dicho mínimo.

En 2019, teniendo 65 años o más que es cuando se puede solicitar la jubilación ordinaria, la cifra de la pensión mínima es de 11.701,20 € anuales si tienes cónyuge a cargo. Si no lo tienes, 9.483,60 € al año. Y si lo tienes pero no depende económicamente de ti, 9.000,60 €.

¿Cómo tramitar, entonces, el derecho a una pensión mínima?

La respuesta está en el complemento a mínimos. Cumpliendo determinados requisitos, una persona puede solicitar este complemento económico, que es una cantidad adicional hará que el importe de su prestación sea, al menos, igual a la pensión mínima.

Cálculo de pensión de jubilación ordinaria

Si deseamos saber lo que nos ingresará la Seguridad Social una vez nos jubilemos, tenemos que partir de nuestra base reguladora. Para hallarla, y con la normativa de 2019, tenemos que tomar 22 años hacia atrás -264 meses- desde el hecho causante. Es lo que se denomina el Periodo de referencia.

Ahora procede a sumar (mes a mes) tus bases de cotización de esos 264 meses cotizados, y después divide el resultado entre 308.

¿Y si hay periodos que no he cotizado?

Si hay años en que no has cotizado nada, puedes sustituir el 0 que verás en tu informe de bases de cotización, por la base de cotización mínima legal que esté vigente. Esto puedes aplicarlo hasta en un máximo de 48 meses.

Finalizado el cálculo, esa será tu base reguladora. Una vez calculada, tendrás que acreditar haber cotizado un mínimo de 35 años y medio para cobrar el 100% de ella.

Complemento de maternidad

Las madres de dos o más hijos, pero solo en caso de la jubilación ordinaria, pueden beneficiarse de un complemento por maternidad del 5%, pudiendo incrementar en dicho porcentaje su base reguladora.

Con tres hijos este porcentaje aumenta a un 10%, y con cuatro o más a un 15%.

Conclusión

Recuerda que, aunque hayas realizado el cálculo correctamente, a la hora de ver reflejada tu pensión en tu cuenta bancaria, el ingreso siempre será menor a tu resultado final. Esto es debido, sencillamente, a la retención de IRPF.

La cuantía final la llevará aplicada. En cualquier caso, e independientemente del importe que te corresponda, la jubilación es un derecho que te has ganado si has trabajado a lo largo de tu vida. Y es la hora de aprovecharla al máximo si te ha llegado el momento o si estás pensando en jubilarte.