Hoy en día, la edad de la jubilación ordinaria ya no es una cifra concreta como era antes (65 años).
Actualmente depende de los años de cotización que tengamos acumulados en nuestra vida laboral, y existen dos posibles edades. Te las detallamos en este artículo para que sepas cuándo puedes jubilarte.
Te explicamos, además, todos los requisitos para acceder a este tipo de prestación, así como la manera de calcular lo que cobrarás cada mes cuando accedas a la Jubilación.
¿Comenzamos?
La jubilación ordinaria da luz verde a una nueva etapa de la vida donde dejamos la actividad laboral y comenzamos a cobrar una mensualidad de la Seguridad Social sin necesidad de trabajar.
Se trata de una pensión contributiva, es decir, que está financiada por las cotizaciones de los ciudadanos. Y vitalicia, porque se extiende hasta el fallecimiento del beneficiario.
Pero también se define por ser voluntaria, de manera que la persona puede demorar su retiro (lo que se llama Jubilación Demorada).
No obstante, en 2019 ha vuelto la posibilidad de que las empresas, en determinadas circunstancias y bajo negociación colectiva, puedan obligar a una jubilación forzosa. Pero nos vamos a centrar en la jubilación estándar ordinaria, que se caracteriza por ser voluntad del trabajador.
Para poder acceder a esta prestación se deben cumplir los siguientes requisitos de jubilación:
Te aconsejamos que tramites tu jubilación lo antes posible, porque si transcurren más de tres meses desde tu cese, la fecha que tendrá en cuenta el INSS para calcular el importe de tu pensión será la de solicitud -no cuando dejaste tu empleo-.
Lo primero que debes hacer es pedir cita previa en la Seguridad Social. Bien por Internet visitando la Sede Electrónica, bien descargándote la APP, o por teléfono (llamando al 901 10 65 70).
En dicha gestión, se te facilitará un código localizador, que te será útil si quisieras volver a acceder a tu trámite -con el fin de modificar o cancelar la cita, por ejemplo-.
El día que acudas finalmente a tu tesorería, debes presentar allí la siguiente documentación:
Ahora vamos a ver cómo se calcula la pensión de Jubilación y a qué tipo de complementos o beneficios podemos tener derecho, así como qué ocurre en los casos en los que el importe resultante es inferior a la pensión mínima.
A diferencia de la Jubilación Anticipada, la Jubilación ordinaria no tiene ningún tipo de penalización en la cuantía final.
Aunque el cálculo de nuestra pensión, que encontrarás al final de esta lectura, no llegue a una cifra mínima que está fijada en los Presupuestos Generales del Estado, se permite que cobres dicho mínimo.
En 2019, teniendo 65 años o más que es cuando se puede solicitar la jubilación ordinaria, la cifra de la pensión mínima es de 11.701,20 € anuales si tienes cónyuge a cargo. Si no lo tienes, 9.483,60 € al año. Y si lo tienes pero no depende económicamente de ti, 9.000,60 €.
¿Cómo tramitar, entonces, el derecho a una pensión mínima?
La respuesta está en el complemento a mínimos. Cumpliendo determinados requisitos, una persona puede solicitar este complemento económico, que es una cantidad adicional hará que el importe de su prestación sea, al menos, igual a la pensión mínima.
Si deseamos saber lo que nos ingresará la Seguridad Social una vez nos jubilemos, tenemos que partir de nuestra base reguladora. Para hallarla, y con la normativa de 2019, tenemos que tomar 22 años hacia atrás -264 meses- desde el hecho causante. Es lo que se denomina el Periodo de referencia.
Ahora procede a sumar (mes a mes) tus bases de cotización de esos 264 meses cotizados, y después divide el resultado entre 308.
Si hay años en que no has cotizado nada, puedes sustituir el 0 que verás en tu informe de bases de cotización, por la base de cotización mínima legal que esté vigente. Esto puedes aplicarlo hasta en un máximo de 48 meses.
Finalizado el cálculo, esa será tu base reguladora. Una vez calculada, tendrás que acreditar haber cotizado un mínimo de 35 años y medio para cobrar el 100% de ella.
Las madres de dos o más hijos, pero solo en caso de la jubilación ordinaria, pueden beneficiarse de un complemento por maternidad del 5%, pudiendo incrementar en dicho porcentaje su base reguladora.
Con tres hijos este porcentaje aumenta a un 10%, y con cuatro o más a un 15%.
Recuerda que, aunque hayas realizado el cálculo correctamente, a la hora de ver reflejada tu pensión en tu cuenta bancaria, el ingreso siempre será menor a tu resultado final. Esto es debido, sencillamente, a la retención de IRPF.
La cuantía final la llevará aplicada. En cualquier caso, e independientemente del importe que te corresponda, la jubilación es un derecho que te has ganado si has trabajado a lo largo de tu vida. Y es la hora de aprovecharla al máximo si te ha llegado el momento o si estás pensando en jubilarte.