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Según el Tribunal Supremo, la pausa para tomar café constituye una actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo y, por lo tanto, en aplicación de la teoría de la ocasionalidad relevante, no se rompe el nexo causal entre el trabajo y el accidente.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de diciembre de 2018, ha realizado un breve análisis sobre la denominada teoría de la ocasionalidad relevante, con el fin de matizar y analizar cuándo un accidente se produce debido a la prestación de un servicio y, por tanto, debe ser considerar como laboral.

Los hechos

El Juzgado de lo Social núm.3 de Bilbao manifestó que, el accidente de trabajo sufrido por una empleada durante los 15 minutos de descanso no era de carácter laboral sino accidente común, por cuanto el mismo no se había producido en el ámbito de la empresa ni durante la realización de las funciones propias de la empleada.


No obstante, la resolución fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la empleada, por entender esta parte que existía un nexo causal entre el accidente que tuvo lugar y la actividad profesional. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia falla en sentido contrario al Juzgado de primera instancia y manifiesta que el accidente ha de ser calificado de laboral.

¿Por qué es relevante la calificación del accidente como laboral?

Sin duda alguna, que un accidente sufrido por un trabajador sea calificado como laboral o no, es de carácter esencial desde diversos puntos de vistas, de los que principalmente podemos nombrar los siguientes:

1. Va a ser determinante de cara al cálculo de las cuantías de las prestaciones que va a percibir el trabajador durante la baja como consecuencia del accidente, siendo más elevadas si es calificado como laboral.

2. El cálculo de posibles prestaciones futuras en caso de que el accidente sea el origen de algún tipo de invalidez, siendo mayores en caso de que sea laboral

3. Responsabilidad en el pago de dichas prestaciones por partes de la empresa, así como de posibles multas, recargos o infracciones si se considera que no adoptó todas las medidas preventivas posibles

¿Cuándo considera el TS que nos encontramos ante un accidente laboral?

Tomando como referencia la definición contemplada por la Ley General de la Seguridad Social y dejando de un lado aquellos accidentes que no generan duda alguna que no son laborales, el Tribunal Supremo desarrolla el siguiente método de valoración de la naturaleza del accidente, señalando que hay diversas clases de accidente laboral:

1. En sentido estricto, esto es, provocados como consecuencia de la actividad laboral. Los accidentes laborales que se producen como consecuencia de la actividad laboral se caracterizan por la relación directa existente entre la actividad laboral y el ejercicio de la profesión y las lesiones producidas. No genera dudas de su calificación. Entre ellos se encuentran los accidentes laborales que tienen lugar dentro de los centros de trabajo como consecuencia del uso de maquinaria.

2. En sentido amplio, esto es, provocados con ocasión de la actividad laboral. Los accidentes laborales con ocasión de la actividad laboral se caracterizan porque el vínculo o nexo existente entre la lesión y la actividad laboral se encuentra difuso y es donde se generan la mayor parte de los debates. En estos casos, el ejercicio de la actividad laboral es una condición necesaria para que se produzca el accidente, es decir, si el trabajador no tuviese dicho puesto de trabajo, nunca habría ocurrido tal accidente.

En estos casos, hay dos posibles circunstancias:

- Positiva, es decir, el trabajo o la actividad habitual normal de la vida laboral es una condición sin la que no se hubiera producido la lesión del accidente.

- Negativa, es decir, los propios factores de riesgo que han producido las lesiones no son inherentes a la actividad laboral.

Ambos tipos de accidentes son calificados de accidente laboral, no obstante, el nexo causal entre el accidente y la actividad laboral se manifiesta de forma distinta, siendo necesario que seamos capaces de concluir cuando nos encontramos en estos casos.

Conclusión

El Tribunal Supremo manifiesta que “la salida de la trabajadora a la calle estuvo vinculada con el trabajo pues solamente por razón del mismo se produjo la salida y, por tanto, el evento lesivo, equiparando el referido descanso a tiempo de trabajo”. Consecuentemente, la pausa del café debe ser entendida como una actividad habitual de la vida laboral, por ello, el accidente que tuvo lugar en dicho periodo de tiempo debe ser calificado como accidente laboral.

Esta conclusión, debemos entender que es extrapolable al resto de situaciones en las que existen ciertas dudas sobre si nos encontramos o no ante un accidente laboral. Si a la pregunta de si el accidente habría ocurrido en caso de no realizar sus funciones laborales obtenemos una respuesta negativa, posiblemente nos encontremos ante un accidente laboral.

Por: María Martín y Alberto González

Fuente: GD Legal

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