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La Declaración de Obra Nueva es una escritura otorgada por el titular registral del inmueble en al que se declara que se han comenzado o concluido unas obras, siendo necesario justificar tanto la licencia de obras como la certificación final de la misma, y en la que se definen las características físicas del edificio. Esta declaración de Obra Nueva es el paso previo a la inscripción del edificio en el Registro de la Propiedad, su inmatriculación.

Normalmente en dicha escritura de Declaración de Obra Nueva se incluyen las menciones necesarias para la constitución del Régimen de Propiedad Horizontal, dividiendo el total inmueble en sus elementos constitutivos (pisos, locales, etc.) y asignando a cada uno su cuota de participación.
Documentos que deben acompañar a la Escritura de Obra nueva
La Escritura de obra nueva debe ser acompañada, además del título que acredita la propiedad de la persona o personas que pretenden inscribir la obra en el Registro de la propiedad, de los siguientes Documentos:
  • Licencia de obras.
  • Certificado de fin de obra expedida por el director facultativo, que esté visada por el colegio profesional y con firma legitimada notarialmente, en la que se acredite que la descripción de la obra se ajusta al proyecto para el que se obtuvo licencia.
  • En caso de viviendas seguro decenal (salvo auto promotores individuales de una única vivienda unifamiliar para uso propio).
  • Licencia de primera ocupación o utilización.
  • Certificado de eficiencia energética.
Escritura de Obra Nueva Antigua
También puede darse el caso de que se haya construido con posterioridad un piso y no se haya declarado al catastro, ni se haya pedido licencia de obras para edificación y ya haya prescrito administrativamente. En estos casos, se puede inscribir en el Registro de la propiedad cumpliendo unos requisitos:
  • Ha de probarse mediante certificaciones del Catastro, el Ayuntamiento, un certificado Técnico o un acta Notarial que la obra terminó en una fecha determinada.
  • Que dicha fecha es anterior a la que señala la norma para la prescripción de la infracción en la que haya podido incurrir la persona que ha edificado.
  • Que no conste anotación preventiva en el Registro por haberse incoado un expediente por vulnerar la disciplina urbanística.
Documentos necesarios que deben acompañar a la Escritura de Obra Nueva Antigua
Si la construcción es anterior a seis años, los documentos necesarios que acompañaran a la escritura de obra nueva, además del título de propiedad de la persona que pretende inscribir la obra, serán:
  • Certificado catastral, certificado técnico o certificado municipal que lo acredite.
  • Seguro Decenal (salvo auto promotores individuales de una única vivienda unifamiliar para uso propio).
  • Representación gráfica georeferenciada de la finca, que exprese si resultan debidamente acreditadas las coordenadas georreferenciadas de sus vértices (necesariamente ha de ser la certificación catastral descriptiva y gráfica, y si no se corresponde con la realidad hay que iniciar un expediente de coordinación entre registro y catastro).