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El Código Civil contempla diversas causas de indignidad sucesoria, es decir, de supuestos que, de cumplirse, impiden que una persona de entre los herederos, pueda llegar a ser designado como tal.
Las causas que establece el CC se centran en haber incurrido el posible heredero en situaciones constitutivas de delito cometido contra el causante: atentar contra su vida, haberle causando lesiones o haber ejercido violencia física en el ámbito familiar al causante, haberle acusado de la comisión de algún delito que conlleve la imposición de penas graves, si la acusación es calificada posteriormente de denuncia falsa, no haber denunciado la muerte violenta del testador en caso de haber conocido dicha circunstancia, etc.
También hay otras situaciones que permiten calificar al heredero legal de indigno, como son la de no presentar a protocolización un testamento cerrado que se encuentre en el domicilio del testador.
Si una persona incapaz de suceder entra en posesión de la herencia existe un plazo de cinco años para que los posibles interesados en la sucesión soliciten la declaración de incapacidad sucesoria.
También hay que tener en cuenta que, aun existiendo causa de incapacidad, si el testador la conocía al tiempo de hacer testamento o las rechaza expresamente en testamento, dichas causas dejan de surtir efecto.

Finalmente, la rehabilitación hecha en documento público es irrevocable, porque se entiende que el perdón así formalizado no puede ser revocado por ninguna causa, por lo que una vez otorgado es definitivo, incluso aunque el testamento que lo contuviera fuera revocado.

Miguel & Escrig Abogados

Fuente: Abogados Miguel & Escrig

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