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Acertó el juzgador de instancia al reconocer el derecho de los trabajadores de una Empresa de Trabajo Temporal a recibir las mismas retribuciones que el propio personal de la empresa para la que han sido cedidos, más concretamente la cantidad pactada en concepto de participación en beneficios.

No obsta a tal reconocimiento que en el Acuerdo por el que se estableció el abono de esta cantidad en concepto de participación en beneficios a los trabajadores de la empresa no participara la ETT, porque en sentido contrario al apuntado por la empresa, el Acuerdo establece, bajo el concepto de paga de participación en beneficios, una retribución salarial de carácter variable cuantificada en función de los resultados económicos del grupo y de la consecución de los resultados operativos, y como tal retribución salarial variable también debe ser percibida por los trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en virtud de cesión por una ETT.

Incluso el controvertido Acuerdo quedó incorporado al Convenio Colectivo que expresamente reconoce que resulta procedente la aplicación de los acuerdos ya alcanzados entre la Dirección de la empresa que afecten a las plantillas afectadas por el Convenio.

Va incluso aún más allá el TSJ y puntualiza que es doctrina unificada la que vincula el Acuerdo a la ETT que cede trabajadores a la empresa usuaria y que ésta sume esta obligación retributiva para con todos sus trabajadores al ser una obligación general la de equiparar salarialmente a los trabajadores cedidos con los contratados directamente por la empresa usuaria.

La extensión de los efectos de los convenios y demás acuerdos colectivos aplicables en las empresas usuarias a los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal a pesar de que estas no hayan participado en la negociación viene impuesta por la Ley 14/94, de Empresas de Trabajo Temporal, que las excluye de la consideración de terceros en cuanto al alcance de la vinculación subjetiva de los convenios colectivos.

La sentencia también aclara que la obligación de abono se extiende, no solo a los conceptos salariales en sentido estricto, sino a todo tipo de "retribuciones", con la única excepción a las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, a la llamada acción social empresarial y a las indemnizaciones por suspensiones y extinciones de la relación laboral, y subraya que sí se extiende a las condiciones retributivas que deriven de decisiones del empresario siempre que tales decisiones ten gan eficacia personal general en el ámbito de la empresa usuaria.

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 475/2018, 8 Feb. Recurso 4259/2017

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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