Si estás pensando en modificar tu autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a una por cuenta propia has de tener en cuenta que, entre otros requisitos, concederán tu solicitud si se tiene constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el periodo de vigencia de tu autorización, por un periodo igual al que correspondería si pretendieras su renovación.
Es decir, si, por ejemplo, la persona cuenta con una autorización por cuenta ajena con una vigencia de dos años y no ha cotizado durante dicha vigencia, no podrá modificar a cuenta propia pensando que así burlará el requisito de haber cotizado el tiempo que la ley exigía para renovar la autorización de residencia y trabajo de la que era titular.
Cualquier información al respecto no dudes en contactar con uno de nuestros abogados.
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados
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