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Esta semana acabo de leer en las noticias del corazón, que se referían a la herencia de un famoso cantante, y explicaban con todo detalle los bienes que le van a quedar al heredero, a pesar de que aún no se ha aceptado la herencia ni se ha abierto el testamento, (ya que no ha dado tiempo material). Bien, pues en estas noticias, uno de los problemas que destacan es que el heredero no se habla con el Albacea. Es en este punto cuando he pensado que lo mejor sería explicar que es un albacea y cuál es su función

El Albacea es aquella persona designada por el causante en el testamento como encargado de ejecutar su voluntad, aunque también puede incluir otras obligaciones no estrictamente integradas en el cargo, como es la de administrar los bienes mientras la herencia permanezca sin ser aceptada.
Pueden ser albacea tanto las personas físicas mayores de edad no incapacitadas como las jurídicas, pero en todo caso es un cargo personalísimo, por lo que debe ser ejecutado directamente por el nombrado, y es compatible con la cualidad de heredero o legatario. Generalmente es nombrado un abogado de confianza del testador.
Como notas esenciales de la figura hay que destacar que el albacea es un cargo de confianza que debe ser expresamente rechazado en caso de que se tenga noticia del nombramiento, y que su desempeño es obligatorio una vez aceptado, aunque puede renunciarse durante la ejecución del encargo alegando justa causa ante el Juez competente.
Las facultades del albacea son todas aquellas que le permitan cumplir el encargo encomendado y no sean contrarias a las leyes, en particular ordenar las disposiciones tendentes al entierro del causante, satisfacer los legados que se hayan fijado en metálico y a este fin puede vender bienes muebles y en su defecto inmuebles que se encuentren en la herencia y en general vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento y sostener, siendo justo, su validez, en juicio y fuera de él.
Por otra parte el albacea tiene obligación de rendir cuenta de sus actuaciones a los herederos y de finalizar su encargo en el plazo de un año a contar desde su aceptación del cargo, aunque los herederos, de común acuerdo, pueden prorrogar este plazo.
Los herederos no pueden remover al albacea aún por acuerdo unánime de los mismos, pero pueden acudir al Juez para ello si así lo consideran.
El cargo es en principio gratuito, pero el testador le puede asignar la remuneración que estime conveniente. Si además del cargo de albacea se ejecutan actuaciones tendentes a la partición de la herencia se tiene derecho a percibir la retribución correspondiente además de la fijada por el causante.
Se ha de destacar que la figura del albacea, al ser un cargo de confianza, permite al testador asegurarse de que su voluntad va a ser cumplida, ya que la herencia no se entregará hasta que no esté totalmente adjudicada a cada heredero en los términos establecidos por el testador. De esta forma se consigue con mayor facilidad la aceptación de la herencia por los herederos evitando, dentro de lo posible, los enfrentamientos habituales entre los llamados a la herencia.

Fuente: Abogados Miguel & Escrig

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