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El sueño de todo trabajador, ¿no? jubilarse y poder disfrutar de esa etapa de la vida sin obligaciones profesionales. Sin embargo, hay situaciones en la que vida que pueden obligarte a jubilarte de forma anticipada y es ahí dónde debes tener toda la información y garantías posibles para gestionarlo de manera adecuada.

En el artículo de hoy te vamos a explicar qué es la Jubilación Anticipada, cuáles son sus requisitos y 5 consejos para ayudarte con dicho trámite en el caso de que necesites solicitarla.

¡Sigue leyendo!

¿Qué es la Jubilación Anticipada?

La jubilación anticipada es la posibilidad que tienen algunas personas de jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación. Deben cumplirse unos requisitos de cotización, edad, y en determinados casos también se exigen otros requisitos personales.

La Ley 27/2011 supuso un gran cambio en nuestro sistema de jubilación. Se endurecieron las condiciones de acceso a la jubilación anticipada. La idea es que este tipo de jubilación desaparezca de forma lenta y para la mayoría de casos.

¿Cuántos modos de acceso hay a la jubilación anticipada? Requisitos.

Hemos dividido los accesos a la jubilación anticipada según varias situaciones que determina la ley.

Jubilación anticipada por trabajo penoso

Este es el caso de aquellos trabajos que se consideran penosos o tóxicos y que han perjudicado la salud del trabajador por el desarrollo del trabajo durante su vida laboral.

¿Qué trabajos están incluidos?

  • Los mineros
  • Personal de vuelo
  • Trabajadores ferroviarios
  • Artistas
  • Profesionales taurinos
  • Bomberos y Ertzaintzas.

Cada profesión tiene sus requisitos particulares. La idea básica es que la edad de jubilación puede llegar a reducirse hasta los 52 años.

Es necesario haber cotizado 15 años en dichas profesiones y 2 años dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. En este supuesto se incluyen también las personas que durante su vida laboral tenían reconocido un 65% o más de discapacidad.

Los años que faltan hasta llegar a la edad de jubilación ordinaria se cuentan como teóricamente cotizados a efectos de calcular la base reguladora.

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

La ley diferencia entre aquellos trabajadores con discapacidad igual o superior al 65% de discapacidad y también aquellos que tengan un 45% de discapacidad.

Respecto al grupo del 45% de discapacidad debe hacerse constar que sólo es para unas enfermedades concretas:

  • Discapacidad intelectual.
  • Síndrome de Down.
  • Parálisis cerebral.
  • Síndrome X frágil.
  • Osteogénesis imperfecta.
  • Síndrome de Prader Willi.
  • Acondroplasia.
  • Fibrosis Quística.
  • Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio y síndrome postpolio.
  • Daño cerebral.
  • Traumatismo craneoencefálico.
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Esquizofrenia.
  • Trastorno bipolar.
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica.
  • Esclerosis múltiple.
  • Síndrome de Tourette.
  • Lesión medular traumática.

Si la enfermedad no está en este listado aunque se tenga un 45% o más de discapacidad no se tendrá derecho a la jubilación anticipada.


Es muy importante destacar que es necesario trabajar un mínimo de 15 años teniendo el reconocimiento de la discapacidad del 45%.

Por ejemplo: No valdría solicitar a los 58 años el grado de minusvalía para que te reconocieran un 45% o más y entonces solicitar la jubilación anticipada.

Debes tener el reconocimiento de la discapacidad durante al menos 15 años. Es cierto que algunos Juzgados están relativizando este requisito.

Estos trabajadores podrán jubilarse a los 56 años de edad.

La diferencia de la jubilación anticipada con discapacidad igual o superior al 65% es que la edad en la que se podrán jubilar es a los 52 años y puede ser cualquier enfermedad o grupo de enfermedades. Se requiere asimismo un mínimo de 15 años de cotización.

Jubilación anticipada de mutualistas con coeficiente reductor

Los trabajadores mutualistas que tuvieran tal condición antes del 1 de enero de 1967 pueden jubilarse a partir de los 60 años.

A diferencia de los casos anteriores, la opción de la jubilación anticipada supone una penalización. Se aplicará un coeficiente reductor de un 8% anual por cada año que falta hasta llegar a los 65 años.


Es decir, si nos jubilamos con 60 años nos reducirían la pensión un ¡¡40%!!

Es necesario haber cotizado 15 años y 2 años de los últimos 15 anteriores a la solicitud de jubilación anticipada.

jubilacion coeficiente reductor

Jubilación anticipada ordinaria (sin tener la condición de mutualista)

Operan dos normativas; la anterior a la ley 27/2011 y la posterior.

Con la nueva Ley

  • Si la jubilación es forzosa (despido por causas empresariales "objetivas", muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o violencia de género) será con una antelación de 4 años de la edad de jubilación ordinaria.
    • Requisitos: 61 años si has cotizado un mínimo de 36 años. O 61 años y 4 meses si has cotizado menos de 36 años.
  • Si la jubilación es voluntaria será con una antelación de 2 años de la edad de jubilación ordinaria.
    • Requisitos: 63 años si has cotizado un mínimo de 36 años. O 63 años y 4 meses si has cotizado menos de 36 años.

En ambos casos es necesario haber cotizado 33 años.

Con la Ley anterior

Te podías jubilar a los 61 años con independencia de la edad ordinaria de jubilación. Y era necesario haber cotizado 30 años.

¿Cómo beneficiarme de la ley anterior?

Sólo pueden optar por la ley anterior aquellas personas que:

    • Su contrato se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013.
IMPORTANTE: Siempre que no vuelvan a cotizar en ningún otro régimen de la Seguridad Social (no vuelvan a trabajar).
  • Trabajadores cuyo contrato se haya suspendido o extinguido como consecuencia de un ERE, convenio colectivo, acuerdo de empresa o concursos, aprobados antes del 1 de abril de 2013.
  • Jubilados parciales antes del 1 de abril de 2013.

En todo caso es importante tener en cuenta que la pensión de jubilación deberá solicitarse antes de 1 de enero de 2019.

Jubilación Anticipada para Autónomos

¿Eres autónomo y quieres saber si puedes optar por la jubilación anticipada? El Estatuto del Trabajo Autónomo(Ley 20/2007) preveía esta posibilidad pero solo en algunos casos: actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad. No existía una posibilidad general real de jubilación anticipada para trabajadores autónomos.


Con la entrada en vigor de la Reforma del Sistema de Pensiones y la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboralde los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, esta situación cambia. Ahora los autónomos pueden solicitar de manera general la jubilación anticipada y se incorporan algunas novedades que afectan tanto a las normas y requisitos de edad para la jubilación como al cálculo de la pensión para trabajadores autónomos.

Así, con la entrada en vigor de la reforma y ley anteriormente mencionadas, se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años, siempre que tengan al menos 35 años cotizados.

Además, las condiciones generales de jubilación de los autónomos pasan a calcularse en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores:

  • Edad de jubilación del autónomo:65 añosy un mes, que aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
  • Período mínimo de cotización:15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
  • Cuantía: la cuantía de la pensión dependerá directamente de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.

Debes tener en cuenta por otro lado, a la hora de contemplar la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada, si eres autónomo, que estos cambios conllevan también la aplicación del llamado coeficiente reductor.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Sin embargo, has de saber que no en todos los casos las condiciones de la jubilación anticipada de autónomos son las mismas que las de un trabajador por cuenta ajena. De este modo, en cuanto a la jubilación anticipada forzosa, los autónomos no pueden acogerse a ellapor despido o por situación de crisis.

5 Consejos para solicitar la Jubilación Anticipada

consejos jubilacion anticipada

Consejo #1: Cuánto vas a perder (o a ganar) si te jubilas de forma anticipada.

Dentro de los consejos más importantes cuando planifiques tu jubilación anticipada está en saber cuánto vas a perder si te jubilas en comparación a la jubilación ordinaria que te correspondería.

Como has visto, según que tipo de pensión de jubilación anticipada optes podrás tener una mayor o menor penalización.

Por ello es muy importante saber qué vía de acceso escoger y cuánto pierdes en comparación con seguir trabajando hasta la edad de jubilación ordinaria.

Consejo #2: Calcular los gastos fijos.

Los gastos fijos que tienes no son los mismos cuando estás trabajando que cuando te jubilas. De ahí que sea importante saber qué gastos vas a poder eliminar para calcular si con la pensión que te queda puedes satisfacer tus necesidades.

Debe tenerse en cuenta que la pensión de jubilación está sujeta a IRPF, la cantidad que cobrarás no es limpia.

Consejo #3: Valorar la incapacidad permanente.

Uno de los motivos más frecuentes de jubilarse de forma anticipada es porque se padece una enfermedad o lesión que te impide el desarrollo de tu profesión o te la hace muy penosa.

La incapacidad permanente puede ser una solución para avanzar la edad de jubilación. Los mayores de 55 años cobran el 75% en caso de incapacidad total y el 100% si es absoluta.


Además en el caso de la pensión de incapacidad permanente absoluta está totalmente exenta de IRPF incluso después de los 65 años.

Consejo #4: El jubilado anticipado puede solicitar la incapacidad absoluta y la gran invalidez.

Ya estás jubilado pero aún no tenemos los 65 años o la edad de jubilación ordinaria que te correspondería.

¡Puedes solicitar la incapacidad absoluta o la gran invalidez! Así es, si padeces una enfermedad o lesión que te impide trabajar o necesitas de la ayuda de una tercera persona, la debes pedir.


NOTA: no puede solicitarse la incapacidad permanente total.

La incapacidad permanente absoluta está exenta de IRPF y lo más probable es que cobres una pensión muy superior a la de jubilación anticipada.

Consejo #5: Es compatible con otras pensiones.

Las pensiones que se vinieran cobrando como consecuencia de las cotizaciones anteriores (paro, incapacidad temporal, etc...) son incompatibles y debe optarse entre una u otra. Las demás serán compatibles: como la viudedad.


Echa un ojo a este artículo donde tratamos las incompatibilidades entre pensiones e incapacidades ➡

Además también es importante tener en cuenta que puedes trabajar de forma flexible a jornada parcial. Si vuelves a trabajar la jubilación se suspende y las cotizaciones nuevas se tendrán en cuenta para rebajar los coeficientes de reducción.

En Resumen

Si has llegado hasta aquí, ya tienes toda la información para poder decidir qué te conviene más y cómo actuar.

Haciendo un repaso rápido, recuerda los modos de acceso:

  • Jubilación anticipada por trabajo penoso
  • Jubilación anticipada por discapacidad
  • Jubilación anticipada si eres mutualista
  • Jubilación anticipada ordinaria

Además, recuerda los consejos que te hemos dado para sacar una mayor rentabilidad:

  • Calcula si ganas o pierdes respecto a Jubilación Ordinaria
  • Controla tus gastos fijos
  • Valora la Incapacidad Permanente
  • Si procede, valora la Incapacidad Absoluta y la Gran Invalidez
  • La Jubilación Anticipada es compatible con otras pensiones