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La Inspección de Trabajo ha alertado a las empresas por las comunicaciones que realizan a través de medios electrónicos con sus plantillas. En concreto, el envío de emails fuera del horario de trabajo podría suponer una vulneración del derecho a la desconexión digital de los empleados, lo que tendría la consideración de una infracción grave de la normativa laboral, sancionada con multas de entre 626 y 6.250€.

No debemos olvidar que la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDyGDD), establece en su artículo 88 que “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.”.

Hasta ahora se entendía que las compañías no pudieran exigir a los trabajadores que leyeran y contestaran a los correos electrónicos. La Inspección, no obstante, va más allá y ve sancionable el mero envío si no existe una instrucción expresa de que no hay obligación de responder fuera de la jornada.

Fuente: 453 Law Firm

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