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En fecha 03.10.17 el TSJ de Asturias ha dictado una sentencia en la que concluye que un trabajador puede ser despedido, tras comprobar la empresa a través de la tableta que utilizaba el trabajador para controlar las visitas de los clientes, que, a pesar de comer en su casa, pasaba dietas.

La novedad de la sentencia estriba en que no se cuestiona la idoneidad y la proporcionalidad del medio de prueba utilizado por la empresa para probar los incumplimientos imputados al trabajador en la carta de despido, un sistema de GPS, que permite un continuo y permanente seguimiento del trabajador instalado en una tableta entregada por la empresa para la gestión de pedidos, visitas y control horario de sus trabajadores.

La sentencia analiza desde el punto de la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el trabajo, el despido llevado a cabo por la empresa tras comprobar que el trabajador incumplía sistemáticamente su jornada de trabajo, y venía liquidando dietas por comer fuera de casa, cuando en realidad se encontraba en su casa.

Concluye la sentencia tras analizar la gravedad de los hechos imputados, que el trabajador, ha transgredido la buena fe contractual al no dar cumplimiento a sus obligaciones al liquidar y percibir indemnizaciones en compensación de gastos no realizados como consecuencia de su actividad laboral, al haber efectuado sus desplazamientos y visitas durante los días expresados en horario matutino sin necesidad de comer fuera de su domicilio. Tales incumplimientos resultan graves y culpables y de especial trascendencia, al realizar el trabajador su actividad bajo unos criterios de autonomía, flexibilidad y amparados en la confianza, debido a la naturaleza del mismo.

Cabe puntualizar, que si bien la Sentencia no entra a valorar la proporción de la medida tomada por la empresa, sí consta en el relato fáctico de la misma que la empresa había comunicado previamente al trabajador la posibilidad de realizar dichas comprobaciones a través de la tableta, y que el citado trabajador ya había sido amonestado anteriormente por llevar a cabo esta práctica fraudulenta (liquidar dietas cuando realmente se encontraba en su domicilio habitual).

Moisés Álvarez

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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