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Debido a la reciente convocatoria de elecciones, que tuvo lugar después de que no se aprobaran los últimos Presupuestos Generales del Estado en el Congreso, algunas medidas de vital importancia se han quedado en el aire.

Una de ellas era la relativa al subsidio para mayores de 52 años. Por eso hoy en nuestro blog queremos despejar las dudas a las personas que habitualmente nos preguntan a qué edad se puede comenzar a percibir este subsidio. Así como especificar los requisitos que son necesarios para acceder a él. Prestando especial atención a uno de ellos que ha ido modificándose en el tiempo, y que ha afectado a las familias, como verás a lo largo de este artículo.

NOTA DEL EDITOR: Es contenido ha sido actualizado el 20 de Marzo de 2019 para evitar confusiones debido al Real Decreto Ley del 8 de Marzo de 2019...


Últimos Cambios en el Subsidio para Mayores de 52 años

El Real Decreto-ley 8/2019 engloba muchas nuevas medidas favorables, tal como os exponemos a continuación.

1. Se rebaja la edad de 55 a 52

Como decíamos antes, ya no hay que esperar a cumplir 55 para solicitar este tipo de subsidio por desempleo. Ahora la edad mínima son 52, de modo que se abre el abanico hacia un número mucho mayor de personas. Incluso, si antes de dicha edad has estado inscrito como demandante de empleo (por ejemplo desde los 49) y cumplías los requisitos, también podrás acceder a este subsidio a los 52. Porque se tendrá en cuenta que cumplías los requisitos en aquel momento.


Recordemos que los requisitos para acceder al subsidio para, ahora, mayores de 52 años se resumen en tener 15 años cotizados, dos de ellos en los últimos 15. Y, además, haber cotizado por desempleo al menos seis años (en Régimen General).


2. Se mejora el concepto de carencia de rentas

Las personas que quieran ser beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, además, no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SIM) si perciben otros ingresos. Pero, como apuntábamos antes y tras la sentencia del TC, si otros miembros de la familia sí superan ese porcentaje de ingresos, no interferirá de ningún modo en que el solicitante obtenga la prestación. Porque antes de que se pronunciara el Tribunal Constitucional al respecto, ningún miembro de la unidad familiar podía tener más de ese setenta y cinco por ciento.

3. Se amplía la fecha tope

Antes de que se promulgara el Real Decreto que hoy estamos analizando, cuando se llegaba a la edad de jubilación anticipada (61) se dejaba de recibir el subsidio para mayores de 55 -aunque la persona no se jubilara anticipadamente-. Sin embargo, ahora, el subsidio de desempleo para mayores de 52 años se extiende en el tiempo hasta la fecha de jubilación ordinaria.

De esta manera, antes esta clase de subsidio se podía cobrar solamente desde los 55 hasta los 61 años. Pero esto ha cambiado y ahora se puede acceder a él desde los 52 hasta los 65.

4. Se deja de tener en cuenta el contrato parcial

Anteriormente, si la persona que comenzaba a beneficiarse del subsidio para mayores de 55 tenía en ese momento un contrato parcial, su mensualidad se correspondía con esta parte proporcional y solo podía cobrar un 50% del subsidio. Por el contrario, en la actualidad, y aunque el último contrato del trabajador haya sido parcial, cuando pida el subsidio para mayores de 52 podrá cobrarlo en su totalidad. Esta medida también es muy positiva ya que elimina el perjuicio económico que sufrían los empleados a tiempo parcial.

5. Aumenta la cotización

También antes del Real Decreto del 8 de marzo, el subsidio para mayores de 55 cotizaba -a efectos de jubilación- conforme al 100% de la base mínima de un trabajador de 18 años. Pero con el actual subsidio para mayores de 52, se cotiza el 125%.

Paralelamente, al total de cotización acumulada año tras año no se podía sumar el tiempo de cotización mientras se estaba cobrando el subsidio para mayores de 55 a la hora de pedir una jubilación anticipada. En contrapartida, con la nueva ley esto se modifica, de modo que la cotización que se va generando al percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 sí se tiene en cuenta a efectos de jubilación anticipada.

Entrada en vigor del subsidio para mayores de 52

Toda esta serie de novedades que hemos repasado en este post comenzaron a estar en vigor el pasado día 9 de marzo de 2019. Por tanto, ya son efectivas. Por ejemplo, si estabas cobrando solo el 50% del subsidio para mayores de 55 por haber accedido a él tras haber tenido un contrato parcial, desde el 9 de marzo te computará un 100%.


No obstante, hay una excepción: la cotización del 125% de la base mínima no estará vigente hasta el próximo 1 de abril.


Requisitos subsidio mayores de 52 años

Si tienes más de 52 años y deseas saber si cumples los requisitos para cobrar este tipo de subsidio, debes asegurarte de que tu situación encaja con todos los siguientes puntos:

  • Tener cumplidos los 52 (o más) en el momento en que se te agote la prestación o el subsidio por desempleo que se estaba percibiendo.
  • Estar inscrit@ como demandante de empleo en el INSS al menos un mes antes de solicitar el subsidio para mayores de 52.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud del subsidio.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de nuestra vida laboral .
  • No recibir ingresos mensuales por rentas -de cualquier tipo- que sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (refiriéndose al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En relación a este último requisito, hay que tener en cuenta una normativa de hace ahora seis años: el Real Decreto-Ley 5/2013. En él, el Partido Popular reformaba el sistema público de pensiones. Y establecía que la condición del límite de rentas del 75% del IPREM, la debía cumplir toda la unidad familiar y no solo el solicitante si este quería acceder al subsidio para mayores de 55 años.

La manera de calcularlo era sumando los ingresos de toda la familia y multiplicando el resultado por el número de miembros de la unidad familiar. Esa media obtenida en el cálculo no podía ser mayor al 75% del IPREM.

¿Qué ocurrió con este punto de la ley?

Por su causa, muchas familias, se vieron afectadas negativamente. A pesar de que la intención del Gobierno, según afirmaban sus representantes, era luchar por la sostenibilidad del sistema de pensiones. No obstante, la oposición interpuso un recurso al Tribunal Constitucional, considerando que esta decisión era anticonstitucional porque estaba sostenida por un Decreto-Ley de urgencia sin serlo. Y, en consecuencia, se evitaba que fuera votada en el Congreso.

En respuesta a ello, en la sentencia número 61 emitida por el Tribunal Constitucional el 7 de junio de 2018, anulaba esta disposición transitoria y adicional contenida Decreto-Ley 5/2013. Porque efectivamente no estaba fundada en una necesidad urgente, como argumentaba la oposición. Gracias a ello, se volvía a la situación anterior -y que es válida actualmente- donde la única persona que no podría tener rentas superiores al 75% del IPREM era el solicitante del subsidio.

De esta manera, la norma del cómputo familiar del PP que se había venido aplicando de 2013 hasta 2018, desde junio de dicho año ya no es válida. Y desde hace ocho meses, la única persona que debe acreditar no tener ingresos que superen el 75% del IPREM es la que solicita el subsidio para mayores de 55 años.


Recuerda que si se suspendió tu subsidio para mayores de 55 años por la disposición transitoria del Partido Popular, puedes volver a solicitarlo. Aunque sin carácter retroactivos: la cobrarás solamente desde que te sea concedida de nuevo.


Conclusión

La novedades del nuevo subsidio de desempleo para, ahora, mayores de 52 años abren la puerta a que mucha más parte de la población pueda beneficiarse de esta prestación. Gracias al Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se mejora sustancialmente esta ayuda a personas sin trabajo que están en plena cincuentena, aunque tengan algunos ingresos por otras vías (eso sí, limitados, como hemos visto).

Esperamos haber aclarado las dudas que nos transmitíais estos últimos días sobre cuáles eran las novedades del nuevo subsidio para mayores de 52 años. Pero si te queda alguna pregunta, puedes formularla en los comentarios.