Togas.biz

Debido a la reciente convocatoria de elecciones, que tuvo lugar después de que no se aprobaran los últimos Presupuestos Generales del Estado en el Congreso, algunas medidas de vital importancia se han quedado en el aire.

Una de ellas era la relativa al subsidio para mayores de 55 años. Por eso hoy en nuestro blog queremos despejar las dudas a las personas que habitualmente nos preguntan a qué edad se puede comenzar a percibir este subsidio. Así como especificar los requisitos que son necesarios para acceder a él. Prestando especial atención a uno de ellos que ha ido modificándose en el tiempo, y que ha afectado a las familias, como verás a lo largo de este artículo.

Como decíamos en la introducción, una de las medidas que, junto a los Presupuestos, no se ha aprobado es la que contemplaba la vuelta a la situación anterior al 2012 en lo que respecta al subsidio para mayores de 55 años. Antes de 2012, el subsidio para personas mayores se aplicaba a mayores de 52 años. Desde aquel año y hasta ahora, sin embargo, el subsidio para mayores de 52 pasó a ser para las personas de más de 55 años.


Por tanto, y como esa recuperación de la normativa anterior al 2012 no se ha podido llevar a cabo, a día de hoy oficialmente sigue vigente que el subsidio para personas mayores sea a partir de los 55.


Requisitos subsidio mayores de 55 años

Si tienes más de 55 años y deseas saber si cumples los requisitos para cobrar este tipo de subsidio, debes asegurarte de que tu situación encaja con todos los siguientes puntos:

  • Tener cumplidos los 55 (o más) en el momento en que se te agote la prestación o el subsidio por desempleo que se estaba percibiendo.
  • Estar inscrit@ como demandante de empleo en el INSS al menos un mes antes de solicitar el subsidio para mayores de 55.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud del subsidio.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de nuestra vida laboral.
  • No recibir ingresos mensuales por rentas -de cualquier tipo- que sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (refiriéndose al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En relación a este último requisito, hay que tener en cuenta una normativa de hace ahora seis años: el Real Decreto-Ley 5/2013. En él, el Partido Popular reformaba el sistema público de pensiones. Y establecía que la condición del límite de rentas del 75% del IPREM, la debía cumplir toda la unidad familiar y no solo el solicitante si este quería acceder al subsidio para mayores de 55 años.

La manera de calcularlo era sumando los ingresos de toda la familia y multiplicando el resultado por el número de miembros de la unidad familiar. Esa media obtenida en el cálculo no podía ser mayor al 75% del IPREM.

¿Qué ocurrió con este punto de la ley?

Por su causa, muchas familias, se vieron afectadas negativamente. A pesar de que la intención del Gobierno, según afirmaban sus representantes, era luchar por la sostenibilidad del sistema de pensiones. No obstante, la oposición interpuso un recurso al Tribunal Constitucional, considerando que esta decisión era anticonstitucional porque estaba sostenida por un Decreto-Ley de urgencia sin serlo. Y, en consecuencia, se evitaba que fuera votada en el Congreso.

En respuesta a ello, en la sentencia número 61 emitida por el Tribunal Constitucional el 7 de junio de 2018, anulaba esta disposición transitoria y adicional contenida Decreto-Ley 5/2013. Porque efectivamente no estaba fundada en una necesidad urgente, como argumentaba la oposición. Gracias a ello, se volvía a la situación anterior -y que es válida actualmente- donde la única persona que no podría tener rentas superiores al 75% del IPREM era el solicitante del subsidio.

De esta manera, la norma del cómputo familiar del PP que se había venido aplicando de 2013 hasta 2018, desde junio de dicho año ya no es válida. Y desde hace ocho meses, la única persona que debe acreditar no tener ingresos que superen el 75% del IPREM es la que solicita el subsidio para mayores de 55 años.


Recuerda que si se suspendió tu subsidio para mayores de 55 años por la disposición transitoria del Partido Popular, puedes volver a solicitarlo. Aunque sin carácter retroactivos: la cobrarás solamente desde que te sea concedida de nuevo.


Conclusión

Esperamos que, con el nuevo gobierno que se establezca en nuestro país tras las nuevas elecciones, sea al fin posible que el subsidio para personas mayores se destine a mayores de 52 y no de 55, igual que ocurría antes de 2012. Esto sucederá si en los futuros Presupuestos Generales del Estado se respeta la intención de hacerlo, tal como constaba en los Presupuestos no aprobados recientemente.

Mientras tanto, el subsidio para mayores de 55 años está fijado en dicha edad, y para poder ser beneficiario de él se deben también cumplir el resto de requisitos exigidos.