Togas.biz

¿Has solicitado o estás considerando solicitar una Incapacidad Permanente? Si es así, es muy probable que te surja la duda de qué ocurre con la relación laboral con tu empresa en caso de que te la concedan.

Quizás te preguntes si tu empresa debe indemnizarte o si tienes derecho a cobrar finiquito. En este post vamos a aclarar todas las dudas que puedas tener al respecto, explicándote qué ocurre, que derechos tienes y que obligaciones tiene tu empresa en caso de que tu relación laboral se extinga por el reconocimiento de una Incapacidad Permanente.

posibles situaciones de extinción del contrato de trabajo por incapacidad del trabajador

Antes de hablar de tus derechos y las obligaciones de la empresa en materia de indemnización, debes saber en primer lugar, que el reconocimiento de una Incapacidad Permanente en grado de Total, Absoluta o Gran Invalidez, está recogido en la ley como causa de extinción del contrato de trabajo. Más concretamente, en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Extinción del contrato por incapacidad del trabajador. El contrato de trabajo se extinguirá, por gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de la reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años establecida en el apdo. 2, Art. 48 ,ET, cuando la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo.

Sin embargo debes saber que, en caso de que te sea reconocida una Incapacidad Permanente en los grados previamente mencionados, ello no significa que se produzca la extinción de tu relación laboral con la empresa de manera inmediata y definitiva, tal como te explicamos a continuación.

Cambio de puesto de trabajo

Existen supuestos en los que los convenios colectivos de empresa o sector, o incluso pactos individuales trabajador-empresa, se establece la obligación del empresario de ofrecer un cambio de puesto de trabajo, a otro que resulte compatible con las lesiones y el grado de Incapacidad Permanente reconocido.

Esto suele ser bastante beneficioso para el trabajador, puesto que compatibiliza la percepción de la pensión con el ejercicio de una profesión remunerada, siempre y cuando el grado y las lesiones, en compatibilidad con el nuevo puesto así lo permitan.

Reserva de puesto de trabajo

Otro posible supuesto en el que podrías encontrarte en caso de reconocimiento de Incapacidad Permanente es que tu empresa te reserve el puesto de trabajo durante 2 años si el INSS así lo establece.

Esto se debe a que el INSS, a instancias del órgano de calificación, es decir, el Equipo de Valoración de Incapacidades, también conocido como Tribunal médico puede considerar que un trabajador está sujeto a una posible mejoría en un plazo de dos años, lo cual te permitiría la reincorporación a tu puesto de trabajo.

En este caso, y si la resolución administrativa inicial del INSS así lo contempla de forma expresa, tu relación laboral con la empresa no se extinguiría, sino que quedaría suspendida con reserva de tu puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de dicha resolución.

reserva de puesto de trabajo incapacidad permanente

Por tanto y, antes de abordar el tema de tus derechos y las obligaciones de la empresa en cuanto a indemnización y finiquito, estos son los escenarios en los que te puedes encontrar en caso del reconocimiento de una Incapacidad Permanente:

  • Extinción de la relación laboral de forma definitiva, cuando no exista indicación expresa del INSS de posibilidad de mejoría y en los convenios colectivos de empresa/sector o pactos individuales trabajador-empresa no se contemple la obligación de ofrecer un cambio de puesto de trabajo compatible.
  • Cambio de puesto de trabajo cuando en los convenios colectivos de empresa/sector o pactos individuales trabajador-empresa se contemple la obligación de ofrecer un cambio de puesto de trabajo compatible con la Incapacidad Permanente reconocida.
  • Suspensión de la relación laboral durante 2 años con posibilidad de reincorporación al mismo por previsible mejoría a instancia del INSS. Si finalmente dicha mejoría no tuviera lugar y no fuese posible la reincorporación, se producirá la extinción definitiva de la relación laboral.

¿Tengo derecho a que la empresa me indemnice en caso de Incapacidad Permanente?

La respuesta, desde un punto de vista general es que la extinción de la relación laboral por reconocimiento de una Incapacidad Permanente NO genera ningún tipo de obligación a la empresa de indemnizarte, salvo en determinados supuestos, tal como establece el propio artículo 49 del Estatuto de los trabajadores en el siguiente fragmento:

Esta extinción no tiene reconocida ningún tipo de indemnización salvo las que pudieran estar establecidas por convenio colectivo o contrato individual (apdo. 1 e), Art. 49 ,ET). (1)

Ahora bien, tal como establece el artículo y veremos a continuación, existen determinados supuestos en los que, bien debido a los acuerdos fijados en convenio colectivo o a la propia acción de la empresa, se genera un derecho a recibir una indemnización.

Indemnizaciones fijadas en convenio colectivo

En este sentido, en determinados convenios colectivos de empresa o sector, se contempla la existencia de indemnizaciones, normalmente contratadas con compañías aseguradoras, que el trabajador recibirá en caso de reconocimiento de una Incapacidad Permanente y en función del grado que le hayan concedido.

Por norma general, estas indemnizaciones suelen contemplarse de manera exclusiva para los supuestos de accidente de trabajo o enfermedades profesionales, aunque en determinados convenios también se incluyen para supuestos de enfermedad común.

Del mismo modo, la gran mayoría de los convenios que establecen este tipo de indemnizaciones, suelen hacerlo para los supuestos de Incapacidad Permanente Absoluta y solo en contadas ocasiones lo hacen para para la Incapacidad Permanente Total.

Indemnizaciones por acción o responsabilidad de la empresa

Cabe destacar también que para aquellas situaciones en las que se produzca un reconocimiento de Incapacidad Permanente originado por un un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, sí podrá existir obligación de indemnizarte en función de la responsabilidad en la que haya podido incurrir la empresa en dicho accidente o enfermedad.

Asimismo, cabe destacar que en aquellos supuestos en los que la empresa se niegue a ofrecerte un puesto de trabajo alternativo (cuando así se establezca en los convenios colectivos de empresa o sector, o incluso pactos individuales trabajador-empresa) o no respete la reserva de tu puesto de trabajo indicada en resolución administrativa del INSS, podrás demandar por despido improcedente en los términos y con las consecuencias indemnizatorias previstas en la ley.

indemnizacion empresa accidente de trabajo

¿Tengo derecho a cobrar finiquito en caso de Incapacidad Permanente?

Toda vez que tenga lugar una extinción o suspensión de la relación laboral, como trabajadortienes derecho a percibir el finiquito, el cual estará compuesto de todas aquellas cantidades atrasadas que pudieran existir, así como la parte proporcional de las pagas extras devengadas si no están prorrateadas y las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Es importante que tengas en cuenta que si has estado de baja médica, durante el tiempo que ha durado la misma has seguido generando derecho a vacaciones, por lo que deberás tener en cuenta todo el tiempo que haya durado la baja, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde que se generaron, tal como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal (…) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

En resumen

Si has solicitado una Incapacidad Permanente, has de saber que por norma general la empresa NO tiene obligación de indemnizarte por la extinción de la relación laboral.

Existen, no obstante, ciertos supuestos en los que si se contempla indemnización, tales como aquellos casos previstos en convenio colectivo o acuerdos entre empresa y trabajador.

Del mismo modo, podrá surgir obligación indemnizatoria en los supuestos en los que la empresa incumpla la obligación de ofrecer un puesto de trabajo alternativo si así se contempla en convenio colectivo, si la empresa no respeta la reserva de puesto de trabajo indicada expresamente en resolución del INSS o aquellos en los que existan responsabilidades de la empresa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Asimismo has de saber que siempre tienes derecho a finiquito, en las condiciones legalmente establecidas.

Como siempre, si tienes dudas acerca de tu caso particular o quieres plantearnos cualquier pregunta o cuestión, te animamos a que dejes un comentario en este mismo artículo.