Los despidos se dividen en dos clases: objetivo y disciplinario. Estos son los dos únicos tipos de despido en España vigentes hoy en día. En esta entrada de nuestro blog vamos a explicar en qué consiste cada uno de ellos, conforme a lo que se establece como despido en el Estatuto de los Trabajadores.
Un despido laboral, a su vez, aparte de ser disciplinario u objetivo, puede calificarse como procedente, improcedente o nulo. También aquí encontrarás toda la información sobre ello, aclarándote la duda de si existen tipos de despido improcedente y procedente.
Asimismo, hablaremos -dentro de los tipos de despidos- de las indemnizaciones que corresponden según se declare uno u otro, y dependiendo de su calificación final.
Por último, contemplaremos también el despido colectivo (ERE), es decir, cuando se produce un conjunto de despidos laborales. Y el ERTE, mecanismo mediante el que se suspenden los contratos temporalmente, como ha pasado con la pandemia del coronavirus.
El acto de despedir a un trabajador es el ejercicio de un derecho por parte del empresario, mediante el cual pone fin a la relación laboral con un empleado- o un grupo de ellos-, en base a causas legales. Pero si los motivos no se ajustan a esa legalidad, el despido se puede impugnar.
En cualquier caso, existen dos tipos de despidos: objetivo y disciplinario. Que se produzca uno u otro dependerá de las causas que han originado la extinción del contrato. Esta categorización está reflejada en la Sección 4ª del Estatuto de los Trabajadores, como leyes laborales de los despidos.
El despido disciplinario es una decisión unilateral del empresario que conduce a la destitución del empleado por incumplimiento grave y culpable del trabajador.
En el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se establecen los distintos supuestos que pueden considerarse como culpa grave:
No obstante, un despido debe ser siempre proporcional a la actuación del trabajador, y siempre ha de ser la última vía que debe tomar el empresario.
Un despido disciplinario puede declararse procedente, improcedente o nulo en un juzgado - en un juicio o tras acordarse antes en un acto de conciliación entre las partes implicadas-. Excepcionalmente, la improcedencia también puede ser reconocida por la empresa en la carta de despido. De cualquier modo, veamos las tres posibles clasificaciones de este tipo de despido y las indemnizaciones que pueden generarse.
Un despido disciplinario será clasificado como procedente cuando se constate que la decisión del empresario era justa, y que efectivamente concurren causas suficientes para proceder al cese del trabajador. En este caso, no hay indemnización posible.
Si ocurre lo contrario, se tratará de un despido disciplinario improcedente. Como también lo será si la comunicación al trabajador no cumple los requisitos formales. Y el empresario podrá escoger entre la readmisión del empleado o el abono de una indemnización. Esta será de 33 días de salario por año trabajado si el contrato se formalizó a partir del 12 de febrero de 2012. Y de 45 días por año si se firmó antes de esa fecha.
Por último, si es declarado nulo debido a que se constata que el trabajador ha sido cesado por discriminación, la empresa debe readmitir al trabajador en el plazo de tres días (como norma general) y abonar los llamados salarios de tramitación. Y, aunque si esto sucede no se cobra indemnización, cuando la nulidad fuese consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales sí se podría luchar por una indemnización por daños y perjuicios.
Pasemos ahora a definir el despido objetivo. Habrá un despido objetivo si el empresario no extingue el contrato de trabajo por una causa grave imputable al empleado, sino por alguna de otras razones que ahora enumeraremos. Pero siempre ha de estar debidamente justificado.
Los motivos de un despido objetivo pueden ser, como se puede observar en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, los que exponemos a continuación:
Un despido objetivo, tal como sucede con las destituciones disciplinarias, puede declararse procedente, improcedente o nulo.
Un despido de esta clase será procedente cuando se corrobore que los hechos alegados por el empresario son ciertos y, a su vez, causa de despido objetivo. Pero, ¡atención!, a diferencia del despido disciplinario procedente, el despido objetivo procedente sí da derecho a una indemnización -de 20 días por año trabajado-. Porque, como decíamos, no hay una culpa grave del afectado.
El despido de trabajo, si es objetivo, no será procedente sino improcedente si el fundamento no es real o no está acreditado. O incluso si la forma de notificarlo formalmente no se ha ajustado a la normativa, como apuntábamos antes. Aquí las indemnizaciones son idénticas a la que se debe percibir por despido disciplinario improcedente.
En tercer lugar, si es declarado nulo, se procederá también tal como hemos indicado en el apartado del despido disciplinario nulo.
Mirándolo desde la perspectiva contraria, aunque no estaría correctamente expresado en términos legales, si quisiéramos desgranar los tipos de despido procedente, estos serían disciplinarios u objetivos, pero solo teniendo en cuenta que ambos pueden ser declarados procedentes.
Y estaríamos en la misma situación con los tipos de despido improcedente, los cuales serían también, desde esta manera de verlo, objetivos o disciplinarios.
Aunque no se trata propiamente de una de las clases de despido laboral, un cese puede ser individual o colectivo. Será individual cuando se eche a un único trabajador. Sin embargo, para que un despido sea considerado como colectivo -ERE: Expediente de Regulación de Empleo-, sus causas solo pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor. Y se tienen que dar los siguientes requisitos:
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) permite al empresario suspender los contratos de trabajo de sus empleados -o reducir sus jornadas- temporalmente. Y será admitido por las autoridades laborales cuando se esté atravesando por dificultades económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor. A diferencia de los ERE, en los ERTE no se extingue el contrato de trabajo.
Pese a que un despido pueda declararse procedente, improcedente o nulo (y, a su vez, individual o colectivo), estos cinco términos no son en sí los tipos de despidos que existen. Como tal, los tipos de despidos laborales son únicamente el objetivo y el disciplinario. Y tanto si se produce uno como otro, el trabajador siempre puede acudir a los tribunales si no está de acuerdo, pasando antes por el denominado acto de conciliación con el empresario. Un abogado especialista en Derecho Laboral y despidos puede ayudarte con ello si lo necesitas.